Características de vehículos para mercancía peligrosa
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Hola a todos, Quisiera saber si hay obligatoriedad de acondicionar los vehículos (furgoneta tipo Toyota Hiace) con capacidad cercana a 1000 kg., en los que se va a transportar mercancía peligrosa en bultos con peso máximo 50 kg. Gracias y buen día a todos. | Mafalda Tremendo 25/05/2005 16:10:13 |
que materias iran transportadas? y q cantidad total de mercancia llevara la furgoneta? | Jorge Ruiz Alejandro 01/06/2005 7:29:07 |
Cualquier vehículo que transporte mercancías peligrosas, independientemente de su capacidad de carga, debe acondicionarse según en ADR. Sin embargo, cuando las cantidades cargadas no superan los límites establecidos por el 1.1.3.6, el propio ADR establece una exención casi total, de forma que sólo es exigible llevar 1 extintor de 2 Kgs. y una linterna sin partes metálicas, además del equipamiento habitual de cualquier vehículo. | Administrador de foro 02/06/2005 22:57:19 |
La mercancía que se va a transportar pertenece a las clases 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9. En bultos, (garrafas o sacos de una capacidad máxima de 25kg o litros). El vehículo es una furgoneta tipo Hiace( Toyota) o Vito (Mercedes Benz) con una capacidad máxima de 800 kg más o menos. En este caso, considerando el apartado 9.1.2 (ADR 2005), ¿ustedes creen que no haría falta ninguna otra certificación?. Si es así. ¿tampoco haría falta separar la carga del conductor obligatoriamente? Gracias por las respuestas Mafalda | Mafalda Tremendo 07/07/2005 21:00:15 |
a menos q lleves explosivos clase 1 o radiactivos clase 7 el vehiculo no necesita ADR si seria conveniente un certificado de ADC (adecuidad) como los que llevan los semirremolques caja, entoldados,basculantes,... que llevan materias del ADR. Referente al equipamiento,.... no veo ningun inconveniente con lo q trae de serie ya q no pasa de 3500 de tara, con lo que si t debes equipar son con los EPIs correspondientes a las materias que lleves y un extintor de 8 o 6 kg (en caso de duda coge de 9) y como bien dice el administrador, procura atenert a las cantidades del 1.1.3.6 y todo sera más facil. | Jorge Ruiz Alejandro 07/07/2005 23:41:32 |
No te olvides "jorge" que independientemente la MMA del vehículo el número de extintores que se han de llevar es de DOS, pudiendo restar la capacidad del de la sección 8.1.4.1.a) al del otro. Así pués en un vehículo de 3,5 Tn como mínimo se ha de llevar uno de 2 Kgs (sección 8.1.4.1.a)), y otro de 2 Kgs (secciones 8.1.4.1.b.iii y 8.1.4.1.c)). Salu2. Nota: no olvidemos igulametne que todavía se pueden utilizar medios de extinción de incendios según ADR 01. | agente agente 09/07/2005 12:34:58 |
en el capítulo 8.1.4.2 dice "las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6, deberán ir provistos de un extintor de incendios portatil adaptable a las clases de inflamabilidad A,B y C, con capacidad mínima de 2 Kg de polvo. Con respecto al separador de carga depende de la altura (si rebasa el reposacabezas, si), y en relación a la carga sería recomendable (gases olores, etc). | josé mínguez villahoz. 10/07/2005 17:55:04 |
Ni en el ADR, ni en otra normativa vemos que se indique con claridad que el número de extintores mínimos sea de 2, aunque cuando se hace referencia a "aparatos suplementarios" se puede entender que, además del extintor de 2 Kgs.(8.1.4.1 a) deberá llevar otro obligatoriamente. ¿Es posible considerar que 1 sólo extintor de más de 2 Kgs. que se ajuste a lo exigido en función de la MMA del vehículo, será suficiente? | Administrador de foro 11/07/2005 0:59:27 |
A mi parecer entiendo que si se han de llevar al menos dos extintores según ADR, estando estos definidos en la secciones 8.1.4.1 a y b, siendo el primero para combnatir un fuego motor o de la cabina. Fijaos que en la parte b de la sección 8.1.4.1 dice: "Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:", con lo cual y si bien no lo menciona expresamente han de ser al menos DOS los extintores. Por otra parte está la Orden de 27 de julio de 1999 que obliga dependiendo del vehículo en cuestión a que lleve los siguientes extintores: Vehículos a motor para transporte de personas: Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B. Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B. Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B. * Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas: Hasta 1.000 Kg. de PMA: Uno de clase 8A/34B. Hasta 3.500 Kg. de PMA: Uno de clase 13A/55B. Hasta 7.000 Kg. de PMA: Uno de clase 21A/113B. Hasta 20.000 Kg. de PMA: Uno de clase 34A/144B. Más de 20.000 Kg. de PMA: Dos de clase 34A/144B. | agente agente 11/07/2005 16:09:06 |
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