MARCA SOBREEMBALAJE
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HOLA A TOD@S, La marca "sobreembalaje", es tambien aplicable a los bultos transportados segun el capitulo 3.4? Gracias. | PEPE 01 01/06/2005 13:20:29 |
Considero que no dado que las materias transportadas en las condiciones y en las cantidades según la sección 3.4 únicamente han de cumplir con los preceptos indicados en la misma, y en lo que se refiere a la señalización únicamente cumplirán: 3.4.4 c)Cada bulto llevará de manera clara e indeleble: i) el número ONU de las mercancías que contenga, indicadas en la columna 1 de la tabla A del capítulo 3.2, precedido por las letras “UN”. ii) en el caso de mercancías diferentes con números de ONU diferentes que sean transportados en un mismo bulto: - los números ONU de las mercancías que contenga, precedidos de las letras “UN”, o - las letras “LQ”1. Estas marcas deberán figurar en el interior de un rombo rodeado por una línea que mida al menos 100 x100 mm. El ancho de la línea debe ser de al menos 2 mm; el número debe figurar en cifras de al menos 6 mm de altura. Si el bulto contiene varias materias con diferentes números ONU, el rombo debe tener el tamaño suficiente para contener todos los números. Si el tamaño del bulto lo requiere, las dimensiones pueden reducirse a condición de que las marcas permanezcan bien visibles. | agente agente 01/06/2005 21:04:40 |
Gracias agente! Siguiendo con el tema de la marca de sobreembalaje, entiendo que por normativa se deba poner en los palets que transporten mercancias peligrosas en bultos que no esten acogidas a LQ. Pero me gustaria saber cual es el sentido que tiene ponerlo, es decir si ves un palet con bultos retractilados esta muy claro que es un sobreembalaje, por que marcarlo?. A vosotros os resulta util en vuestro trabajo diario?. No se, quizas si que es necesario para alguna de las partes intervinientes en el transporte de mercancias peligrosas, pero sinceramente no le veo mucho sentido. Y teniendo en cuenta que ni siquiera se indica como ha de ser la marca, supongo que os debeis encontrar de todo. Hasta ahora yo lo estoy poniendo en todos los palets pero sin entender muy bien que sentido tiene. Alguno de vosotros sabe el por que? Saludos a Tod@s. | PEPE 01 02/06/2005 13:26:40 |
ignoro cual es el motivo de imponer esta obloigación, ya que en la practica (si bien no es obligatorio hasta el 01 de julio) lo que estoy observando es que a veces las dimensiones son ridículas o están situadas en sitios imposibles, pero como el adr no dice nada al respecto pues habría que darlo por bueno. | agente agente 02/06/2005 22:22:30 |
Según se nos ha comentado, con esta medida se pretende distinguir claramente lo que es un bulto (caja, bidón, etc.) de lo que es un sobreembalaje (palet), de tal forma que en la carta de porte se especifiquen claramente los bultos y su descripción. | Administrador de foro 02/06/2005 22:35:34 |
Particularmente considero que la diferencia es clara y que no había antes tampoco lugar a equivocaciones. No olvidemos que en la misma sección del ADR 01 y 03 ya se hablaba de los sobreembalajes. Igulamente se detallaban en la sección de definiciones. | agente agente 03/06/2005 11:11:41 |
Efectivamente todos deberíamos conocer qué es un sobreembalaje e indicar correctamente el nº de bultos en la carta de porte. No obstante, tu sabes que algunas veces vemos cartas de porte en las que el nº de bultos y sus caracterísitcas no coinciden con la carga real del vehículo, por ejemplo: -1 palet de 900 Kgs, cuando debería aparecer 36 sacos de 25 Kg, O -144 jerricanes de 5 l., cuando debería aparecer 36 cajas de 4x5, puesto que se transprotan en cajas de 4, en un palet. En fin, hablo por justificar un poco la decisión, aunque yo considero que tampoco es necesario, ni afecta a la seguridad del transporte. | Administrador de foro 03/06/2005 12:55:44 |
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