CARTA DE PORTE EN VACIO
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¿QUIEN TIENE LA OBLIGACION DE ELABORAR LA CARTA DE PORTE EN VACIO? tengo un proveedor que me suminstra una materia prima en cisternas. Cuando el transportista descarga la materia prima y vuelve en vacio, la carta de porte que lleva, se la suministra el proveedor. Yo entiendo que en ese caso no estoy expidiendo nada, no actuo como expedidor, por lo que la carta de porte no se la debo hacer yo. | Cristina Campos Jiménez de Aberásturi 02/06/2005 12:53:50 | La obligación es del descargador, si bien es habitual utilizar la misma carta de porte en cargado, matizando los datos obligatorios que se han de indicar al ir en vacío. | agente agente 02/06/2005 22:19:55 | Como descargador no debes dejar salir el vehículo de tus instalaciones si no está limpio. En caso contrario, para dejar salir el vehículo es tu obligación expedir la carta de porte en vacío, sustituyendo al certificado de limpieza. En este sentido, es importante destacar, que la carta de porte en vacío debe ajustarse al ADR: Expedidor, destinatario, identificación del producto y designación correcta, etc. Y decirte que, si haces valer la cláusula de retorno en vacío que incluyen los proveedores en su propia carta de porte, en general, estos requisitos no se cumplen. | Administrador de foro 02/06/2005 22:53:08 |
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