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   transporte carburo cálcico nº ONU 1402.

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El transporte de carburo cálcico nº ONU 1402, en contenedores de unos 2.000 kg, en un semirremolque caja. pregunta
¿es obligatorio que los paneles naranjas lleven numeración y por lo tanto etiquetas de peligro en el exterior?, o solamente paneles naraja sin numeración y etiquetas de peligro en cada bulto.
¿es necesario A.D.R. para el vehículo?, algunos pasan las revisiones.

josé mínguez villahoz.
18/06/2005 16:51:49

Para el transpote de carburo cálcico, siempre tienes que cumplir todo el ADR. Para transportarlo, en bultos, el ADR obliga a que el vehículo lleve placas naranja, pero no a que éstas vayan numeradas, ni que el vehículo lleve etiquetas.

Por otra parte, el vehículo debe cumplir los requisitos que establece el ADR sobre equipamiento y contrucción, pero no es obligatorio que disponga del certificado de aprobación ADR. Es más, las Entidades de Control Autorizadas, no lo pueden expedir, si realizan un inspección al vehículo para verificar que el vehículo cumple todos los requisitos establecidos por el ADR. Por lo tanto la revisión tampoco es obligatoria.

Administrador de foro
19/06/2005 0:31:01

 
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