Auto repostar carburantes en gasolineras
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Quisiera saber opiniones y consideraciones desde la optica del ADR 2005 cuando necesitamos repostar a nuestro vehículo en una gasolinera y nos vemos obligados a hacerlo nosotros mismo,por que asi esa empresa lo tiene dispuesto.Creo que la mayoria lo hacemos con las mejores voluntades y maneras, pero sin consideraciones a tener encuenta, instrucciones de carga ni manipulacion de los mecanismos.En caso de siniestro o averias in situ o a posteriori como consecuencia de una deficiente carga (derrame sin limpiar) quien seria responsable. | jose garrido pino 18/06/2005 17:48:13 | Independientemente de valorar si el auto-servicio es una buena medida social, económica, en términos de prevención o seguridad, etc., es conveniente conocer que el ADR exime totalmente de su cumplimiento estas operaciones cuando la carga/expedición se realiza directamente a los vehículos para su funcionamiento, como parece ser el caso que comentas. No obstante, en el caso de que el usuario se suministre en bultos (bidones, GRG´s, etc.)la responsabilidad de dicha expedición, en general, recaerá sobre el propietario de la gasolinera, quien estará obligado a cumplir todos los requisitos que el ADR establece, fundamentalmente la comprobación prevía antes de la carga, durante la carga y después de la carga, lo que, en general, implica la entrega de carta de porte. En consecuencia, es imprescindible que los responsables de la gasolinera adviertan claramente, y de forma bien visible,que dichas operaciones (en bultos, ncluso GRG´s y cisternas) no pueden realizarse sin su intervención. Además, es conveniente que establezcan sistemas de control para evitar que estas operaciones se realicen sin su intervención, por ejemplo, limitar las cantidades de auto-carga, revisión de las mismas, etc. | Administrador de foro 19/06/2005 0:15:02 | Por si os interesa esta es la reglamentación sobre el tema: REAL DECRETO 24-11-1995, núm. 1905/1995. BOE 21-12-1995, núm. 304. Aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y desarrolla la disp. adic. 1ª de la Ley 34/1992, de 22-12-1992 1992/2755 ), de ordenación del sector petrolero. Del citado RD interesante al respecto el artículo 4 apartado 4º que dice: "Se prohíbe la distribución al por menor de gasolina y gasóleo de automoción envasados." Igualemnte interesante el artículo 17 (infracciones graves) que dice: "Realizar modalidades de suministro que no estén expresa o implícitamente amparadas por la autorización administrativa de que goce la instalación." Salu2. | agente agente 20/06/2005 0:12:24 | Agente, en relación al Real Decreto 1905/1995, donde dices que se prohibe la distribución al por menor de gasolina y gasoleo envasados, entiendo que se trata de recipientes (garrafas, etc), mi pregunta es ¿cualquier cantidad?, es decir incluso 1 litro. Aquí en la provincia de Huesca ha saltado la alarma en las estaciones de servicio por haber sido denunciado algún cliente por llevar gasolina en una botella, la cual no estaba homologada, según el R.D. que mencionas realmente el responsable es la propia estación de carburante según entiendo, al no poder despachar dicho producto envasado, sea o no sea el recipiente homologado. | josé mínguez villahoz. 20/06/2005 11:50:29 | El RD nada indica de cantidades, pero ahora bién al decir "Se prohíbe la distribución al por menor de gasolina y gasóleo de automoción envasados" hemos de entender que la gasolinera no puede vender garrafas, bidones, botellas, etc con gasolina (vamos como quién vende encendedores), o por el contrario también englobaría a la prohibición de suministrar productos a alguién que pretenda llenar estos recipientes pero que son aportados por el cliente. Yo tengo claro que lo que no puede hacer la primera acción pero sobre la segunda tengo mis dudas. Salu2. | agente agente 20/06/2005 14:23:11 |
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