Documento de Control
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Hola, Releyendo la Orden del MFOM, relativa al "Documento de Control", me surge la duda si los transportes de mercancias peligrosas deben o no llevar este documento. Si bien dice que estan exentos "transportes de mercancias peligrosas ... con carta de porte AJUSTADA a legislación vigente en la materia ...". Comentando con algunos, alguien reflexiona diciendo que la propia orden debe considerarse "legislación vigente en la materia". Alguien considera que lo exime totalmente, excepto en el palzo de 1 año de conservación. Alguien puede aclararme si la carta de porte, con lo que exige el ADR es suficiente o si a esta hay que añadirle los datos solicitados para el Documento de Control (operador transporte, transportistas sucesivos, ...)? Gracias. Saludos. | josep mª rosell 21/06/2005 17:12:03 | Cuando la Orden se refiere a "materia",está refiriéndose a la normativa sobre"mercancías peligrosas" no a la legislación de transporte, en general. Por lo tanto, es suficiente con la carta de porte de mercancías peligrosas que, como dices, deberá guardarse 1 año. | Administrador de foro 21/06/2005 17:36:25 | Ampliando lo dicho decir que el transporte de mercancía peligrosas está exento del cumplimiento de la Orden FOM/238/2003 (salvo lo de conservar la carta de porte durante un año), y con ello tampoco es obligado que en la carta de porte figure el transportista, ni matrículas de los vehículos, ni ningún otro dato no obligatorio por el ADR. Recordad que lo del documento de control únicamente es obligatorio para transportes público y que por lo tanto un transporte privado complementario tampoco está obligadoa guardar las cartas de porte un año. | agente agente 21/06/2005 21:51:05 |
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