Las prohibiciones de embalaje en común se encuentran en la sección 4.1.10 del ADR, indicando mediante disposiciones especiales diferentes cantidades, etc. Ahora bien, en la sección 5.1.2.3 en lo referente al uso de sobreembalajes indica "Las prohibiciones de carga en común se aplican también a estos sobreembalajes". Entenderemos cuando se refiere a "carga en común" que se han de respetar las indicaciones de la sección 7.5.2 (prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o contenedor) o pòr el contrario se deben aplicar los contenidos de la sección 4.1.10. Mi punto de vista es que utilizando sobreembalajes se han de respetar las prescripciones del 4.1.10, ya que por lógica si está prohibido una carga en común de determinadas materias en un mismo vehículo según el 7.5.2 mayor imprudencia sería cargarlos dentro de un mismo sobreembalaje. Salu2 | agente agente 22/06/2005 21:44:32 |