Carta de porte contenedores llegan por vía marítima.
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En relación a los grandes contenedores que llegan por mar, una vez realizan el trayecto por carretera (tienen que cumplir ADR), ¿qué documentos tienen que acompañar y quién los expide?. | josé mínguez villahoz. 26/06/2005 0:15:20 |
he tenido un caso como ese, en teoria seria el expedidor de la mercancia que deberia proporcionar la carta de porte que haya en el imdg y el resto de cartas dependiendo del transporte, en este caso la carta de imdg y la de adr pero hay casos en los que no hay dicha carta entonces hablariamos con el expedidor que nos carga el contenedor en el puerto el cual no creo q este por la labor de elaborar las cartas de porte pero por probar... asi q acabaras elaborandote por tu cuenta dichas cartas. | Jorge Ruiz Alejandro 26/06/2005 13:32:41 |
En un transporte sucesivo (mar/tierra) de materias peligrosas (IMDG/ADR), según lo establecido en la sección 1.1.4.2.1 se admitirán los bultos, etiquetados, etc según IMDG siempre que se cumplan los preceptos de la mencionada sección, así como que se haga constar en la carta de porte "transporte según 1.1.4.2.1". En cuanto a los datos de la carta de porte se han de admitir los datos que figuren en la carta de porte IMDG salvo que el ADR establezca una información adicional que se consignará en lugar apropiado (sección 1.1.4.2.2). NO olvideis que si el transporte es al revés, ADR/IMDG y se trata de un contenedor también se ha de acompañar con el certificado de arrumazón (sección 5.4.2). Por último indicar que en la práctica lo que puedo observar es que el que recepciona el contenedro en el puerto confecciona una nueva carta de porte según ADR y se reseña como expedidor. | agente agente 28/06/2005 18:23:43 |
buenos días, La documentación a presentar en los puertos es: 1º Declaración de Mercancía peligrosa via maritima, no admiten cartas de porte terrestres, en cualquier caso debería ser Intermodal terrestre/marítima. 2º Certificado de Arrumazón 3º Instrucciones de emergencia 4º En caso de ser una Cisterna el "Certificado de Autorización para tanques que transportan alguna mercancía peligrosa por mar". 5º En caso de productos a base de nitrato amonico, la prueba de detonabilidad. Los documentos debería preparalos el expedidor, que según las disposiciones generales, definiciones y capacitación del IMDG puede ser "cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte". Esperando haber sido de ayuda Un saludo | Blanca García López 30/06/2005 8:44:23 |
Perdón por el despiste ahora me he dado cuenta de que no he contestado a la pregunta, que era después del transporte marítimo. Muchas veces, las declaraciones de mercancías peligrosas via maritima, son intermodales y se supone que llevan de origen toda la documentación para poder salir via tanto maritima como terrestre. un saludo y perdon nuevamente por el despiste. | Blanca García López 30/06/2005 8:50:03 |
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