numero ONU 1856
|
Mensaje |
Autor |
me gustaria saber pq este número que corresponde a trapos grasientos no está sometido al ADR, y que quiere decir eso, es decir, en la carta de porte se pone exento, pero habra que decir por que,no? | VICENTE MALLÉN SANZ 30/06/2005 13:40:22 | Si una materia no esta sujeta al ADR, por definición, no debe ir incluido en la Carta de Porte. Es diferente cuando la exención viene por LQ o por el 1.1.3.6, que si debe indicarse. Por tanto en la Carta de Porte no deberia incluirse o anotar "Materia no sujeta al ADR", en vez de "Exento", que puede dar lugar a errores. | Joan Cano i Dorca 02/07/2005 20:28:23 | No estoy de acuerdo contigo Joan, ya que en el caso de un transporte acogido a los LQs, estas materias están exentas del cumplimiento del ADR y por lo tanto no se han de reflejar en carta de porte. Lo anterior en base a las siguientes seccíones: 3.4.3 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los códigos "LQ1" o "LQ2" figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia u objeto,... 3.4.4 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando el código "LQ3"figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia,... 3.4.5 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando alguno de los códigos "LQ4" a "LQ19" y "LQ22" a "LQ28" figure en la columna (7) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia,... Por lo tanto y dado que la carta de porte está recogida en la sección 5.4, el cumplimiento de esta sección no es obligatorio para transportes acogidos a la sección 3.3 (Lqs). Otra cosa es que como he comentado en otras ocasiones, se trate de un transporte público y en aplicación de la Orden 238/2003 sobre "documento de control" se tengan que identificar las mercancías transportadas, pesos, etc. | agente agente 02/07/2005 21:42:14 | Indudablemente tienes razón, debe anotarse el "según el 1.1.3.6", pero no las LQ en la carta de porte. Un lamentable error por mi parte. | Joan Cano i Dorca 03/07/2005 21:35:52 | El ADR no establece ninguna restricción a que se incluya otra información, o información complementaria en la carta de porte, por lo que no vemos ningún inconveniente para que en la carta de porte se incluya información de cualquier producto exento por "LQ" o que no sea mercancía peligrosa. De hecho, la mayoría de las empresas expiden carta de porte/albarán, donde aparecen todos los nombres comerciales de los productos que se transportan y, en el caso de que el producto sea mercancía peligrosa, se incluye la información que estipula el ADR, con arreglo al epígrafe 5.4. Es más, tampoco vemos ningún inconveniente en que, para los productos que se incluyan en la carta de porte y que no sean considerados mercancía peligrosa, se añada ninguna referencia, puesto que el ADR no indica nada al respecto. Otra cosa es que, para mejorar la información a los agentes, se incluya la frase "No sometido al ADR", "No mercancía peligrosa", etc. En este mismo sentido y, para evitar confusiones, si que consideramos conveniente,aunque no obligatorio, que se haga una referencia a la exención, cuando se incluye un producto que es mercancía peligrosa, pero está exento por "LQ". Si lo hacemos así, e incluimos todos los productos que se transportan en un sólo documento carta de porte/albarán, en general, el documento podrá hacer las veces de "Documento de control" | Administrador de foro 03/07/2005 23:20:44 | Cuanmdo en mi anterior intevanción expuse "...no se han de reflejar en carta de porte", era con intención de decir quer no existe obligatoriedad. Por supuesto que como dice el "administrador" es aconsejable indicar que dichas materias están exentas del ADR. Por otra parte en el caso de materias no ADR que puedan crear dudas o confusión de ser materias ADR tenemos que recordar que la sección 5.4.1.5 "Mercancías no peligrosas Cuando las mercancías enumeradas en la tabla A del capítulo 3.2 no estén sujetas a las disposiciones del ADR porque sean consideradas como no peligrosas según la parte 2, el expedidor podrá reflejar en la carta de porte una declaración a tal efecto, por ejemplo: "Estas mercancías no son de la clase..." NOTA: Esta disposición podrá utilizarse en particular cuando el expedidor estime que, con motivo de la naturaleza química de las mercancías (por ejemplo, disoluciones y mezclas) transportadas o porque estas mercancías se juzgan peligrosas en otros aspectos reglamentarios, la expedición pueda ser objeto de un control durante el trayecto. | agente agente 04/07/2005 14:39:30 |
|
|