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   CERTIFICADO DE APROBACIÓN, DISPOSITIVO DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD Y EQUIPAMIENTO DE FRENADO

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Hola:
Me gustaría saber, que vehículos necesitan certificado de aprobación.¿Los que transportan mercancías peligrosas en bultos lo necesitan?.
¿que vehículos necesitan dispositivo de limitación de velocidad y cuales equipamiento de frenado?

Saludos,

Irene Santos Uribarri
30/06/2005 17:14:08

Los vehículos que necesitan certificado de aprobación los define la sección 9.1.2.1 y 9.1.3, así como las definiciones correspondientes en el 9.1.1.2
En cuanto al transporte de MM.PP. en bultos (excepto Clase 1) no precisan certificado de aprobación, así pues en cuanto a las características de los mismos han de adaptarse a las disposiciones del 9.4

agente agente
30/06/2005 20:41:41

En relación a equipo de frenado segun 9.2.3 afecta a los vehículos EX/II, EX/III (transporte de explosivos) y cisternas fijas designadas AT, FL y OX, en relación al limitador de velocidad (9.2.5), se aplica a los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31 de diciembre de 1987 (transporte de mercancías)

josé mínguez villahoz.
10/07/2005 19:12:32

Con respecto al equipo de frenado, ¡cuidado! nosotros entendemos que deben llevarlo todos los vehículos que transpoten mercancías peligrosas, con arreglo al 9.2.3. 1.1:

"Todos los vehículos y remolques. (Equipamiento de frenado conforme al Reglamento ECE Nº13 o a la Directiva 71/320/CEE. Se aplicarán a todos los vehículos matriculados por primera vez (o que entren en servicio si la matrícula no es obligatoria) después del 30 de junio de 1997;"

además de los vehículos EX/III, FL, OX y AT (9.2.3.1.2

En cuanto al limitador de velocidad, además del ADR, hay que tener en cuenta la Orden ITC/3158/2004:

Fuente: Tylog

Limitador de velocidad: obligatorio para vehículos con una MMA superior a 3,5 tn

Todos los vehículos matriculados a partir del 1 de enero del 2005, con una MMA superior a 3,5 Tm pero inferior a 12 Tm, sólo podrán circular por las vías públicas si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad por el cual no puedan superar los 90 Km/h.

Esta exigencia es consecuencia de la publicación de la Orden ITC/3158/2004 por la que se modifica el RD 2028/85 que incorpora la Dir 2002/85.
En esta orden se establecen las siguientes exigencias:
Limitador de velocidad a 90 Km/h para vehículos con MMA SUPERIOR A 3,5 Tm:
A los vehículos matriculados a partir de 01/01/2005, desde el 01/01/2005
• A vehículos matriculados entre 01/10/2001 y 01/01/2005
Desde el 01/01/2006 a vehículos que realicen tanto transporte nacional como internacional.
Desde el 01/01/2007 a vehículos que realicen exclusivamente transporte nacional.

Por lo que el limitador será obligatorio a los vehículos de MMA superior a 3,5 Tm, independientemente de que transproten mercancías peligrosas o no.

Administrador de foro
11/07/2005 0:41:33

 
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