capítulo 1.10.1.4. A.D.R. (2.005).
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dicho capítulo dice "Cada miembro de la tripulación de un vehículo que transporte M.M.P.P., deberá llevar durante el transporte un documento de identificación con su fotografía. ¿Puéde valer el D.N.I., permiso de Conducción o es necesario un documento expedido por la empresa?. | josé mínguez villahoz. 06/07/2005 19:08:59 | El 1.10 es totalmente nuevo en el ADR2005 y hace referencia a Seguridad(es decir, evitar atentados principalmente), por lo tanto es fácil imaginar que se refiere a un documento "oficial" (DNI, Permiso de conducir, pasaporte). Se supone que es para ser identificado por las fuerzas de seguridad del estado, por lo que cualquier documento de empresa no seria valido. | Foster 06/07/2005 21:27:03 | No consideramos que deba ser un documento oficial, puesto que si los legisladores lo entienderan así, lo hubieran especificado. Realmente creemos que se trata de identificar mejor a los ayudantes, no a los conductores que están identificados con el carnet de conducir o con el específico de mercancías peligrosas. Debemos tener en cuenta que, a veces, en el vehículo van ayudantes para realizar tareas de carga/descarga que no estaban identificados, puesto que no existía obligación de llevar ningún tipo de carnet. Es más, en la normativa que sustituirá al RD2115/98 se dice que los ayudantes, además, deberán llevar un certificado que acredite la formación para las tareas que van a realizar. En fin, lo mejor un carnet oficial, con fotografía y un certificado de formación para tareas de carga/descarga. Pero, quizás, más fácil es que la empresa expidad una certificación de la formación, que incluya la identificación del trabajador y su fotografía. | Administrador de foro 06/07/2005 22:38:55 |
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