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   RETORNO DE CISTERNA NO VACIA

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HOLA A TODOS.

SI AL DESCARGAR UNA CISTERNA DE 20000 LTS DE PRODUCTO ADR SE DETECTA UNA AVERÍA EN LA BOMBA DE DESCARGA QUE INPIDE DESCARGAR TODOS LOS LITROS Y QUEDAN 3000 LTS EN LA CISTERNA. ¿QUIEN ESTA OBLIGADO EN CONFECCIONAR LA CARTA DE PORTE DE LOS 3000 LTS? EL DESCARGADOR O EL EXPEDIDOR.

NOTA: LA CISTERNA CON LOS 3000 LTS TENDRÁ COMO DESTINO LA PLANTA CARGADORA.

Gerard Torrelles Garí
07/07/2005 18:05:52

Si podemos tomar el 1.1.3.6 seria ideal porque nos quitaria esa preocupacion. En caso contrario la situación es peculiar y creo q la planta descargadora podria elaborar un documento anexo a la carta donde refleje la cantidad de remanente, el motivo del remanente,... aunq lo ideal seria una carta de porte elaborada por la planta descargadora y poniendo alguna observacion haciendo referencia al incidente

Jorge Ruiz Alejandro
07/07/2005 23:45:29

¡Ojo! El 1.1.3.6 no es aplicable para el transp0rte en cisternas.

El descargador no debe hacer carta de porte en vacío, puesto que la cisterna no esta vacía y considero que tampoco debe expedir ninguna otra carta de porte, ya que no le corresponde. Sin embargo, si que podrá aceptar que ha descargado 18.000 litros, con lo cual se conocerá la cantidad que todavía queda en la cisterna.

En este caso, considero que el propio conductor deberá completar la carta de porte, añadiendo una referencia a lo ocurrido. Creo la nueva normativa, que sustituirá al RD2115/98, se permite, para el transporte en ruta, que el propio expedidor sea el destinatario, con lo que se evitaría esta cuestión.

Administrador de foro
08/07/2005 0:12:06

Referente al transporte en ruta comentar que las empresas que se dedican al reparto en la carta de porte en el apartado de destinatario llevan un texto diciendo que hay que ir a una hoja anexa donde aparecen los puntos varios donde se haran las descargas. En lo referente al 1.1.3.6 Q sucede cuando una cisterna lleve menos de 1000 litros?

Jorge Ruiz Alejandro
08/07/2005 7:29:01

perdon menos de 1000 litros de categoria de trasnporte 3

Jorge Ruiz Alejandro
08/07/2005 7:29:58

Jorge:

El 1.1.3.6, así como la categoría de transporte, o la cantidad máxima que éste establece, no es aplicable al transporte en cisternas, por lo que este tipo de transporte, en cisterna, siempre deberá cumplir todo el ADR, sin poder acogerse a ningún tipo de exención, por la cantidad.

Administrador de foro
08/07/2005 7:39:16

Como bien dice el "Administrador" las cisternas no se pueden acoger al 1.1.3.6. ya que esta exención únicamente abarca al transprote en "bultos".
Por otra parte y a lo mejor esta ha sido la confusión, es que las prescripciones del capítulo 1.10 no son obligatorias si las cantidades transportadas no superan los límites del 1.1.3.6 aunque el transprote se efectue en cisternas.

agente agente
09/07/2005 12:39:08

 
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