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   CONTAMINANTES DEL MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO

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Hola:
En el ADR en el punto 2.1.3.8 pone:
" se considerarán como contaminantes del medio ambiente acuático en el sentido del ADR las materias, soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) que no puedan asignarse a las clases 1 a 8 ni a los epigrafes de la clase 9, salvo los que llevan los números ONU 3082 y 3077, pero que pueden asignarse a uno de estos dos epígrafes generales n.e.p que llevan los números ONU 3082 o 3077 de la clase 9 sobre la base de los métodos de ensayo y criterios de la sección 2.3.5"
¿Alguién me puede decir que significa?

También me gustaría saber donde puedo conseguir la Guía de carga y descarga para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, de FEIQUE.

Saludos

Irene Santos Uribarri
08/07/2005 13:05:49

HOLA IRENE.

Creo que todas las materias con los números de ONU 3077 y 3082 se considerarán como contaminantes del medio ambiente acuático.

En la sección 2.2.9.1.10 habla sobre los Contaminantes para el medio ambiente acuático.


Pagina de FEIQUE: http://www.feique.org

Gerard Torrelles Garí
08/07/2005 15:01:53

En http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm tienes lo que interpreto sobre esos apartados del ADR 2005:



ADR 2005 .- Reglamento Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera:
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_ADR

Artículo 7 de la Directiva 1999/45/CEE :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_7

ANEXO III .- MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE UN PREPARADO PARA EL MEDIO AMBIENTE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7 :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_III

PARTE A .- Método de la evaluación de los riesgos para el medio ambiente :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_A

PARTE B .- Límites de concentración que deberán utilizarse para la evaluación de los peligros para el medio ambiente :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_B

PARTE C .- Métodos de ensayo para la evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_C




Ejemplos de mercancías con frases de peligro R50 / R50-53 / R51-53 - letra N

R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_R50

R50/53 Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_R50_53

R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático :
http://www.traficoadr.com/UN3077_UN3082.htm#_R51_53

Arturo García Cobaleda
09/07/2005 15:37:11

Resumiendo: si la materia en cuestión no tiene asignada la letra "N" según la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, nº 196 del 16 de agosto de 1967, páginas 1 a 5), esta materia no estará sometida al ADR.
Por lo tanto para que se pueda incluir una materia en los ONU 3082 y 3077, la materia ha de tener asignado según la Directiva mencionada la letra "N".

agente agente
10/07/2005 11:15:49

Lo anterior también respecto de la Directiva 1999/45/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas de los Estados
miembros relativas a la clasificación, embalaje y etiquetado de preparados peligrosos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, nº 200 del 30 de julio de 1999, páginas 1 a 68).
Esta te la puedo remitir por e-mail.

agente agente
10/07/2005 11:34:46

Consideramos que el ADR lo que pretende es clarificar los métodos de clasificación para los números ONU 3077 y 3082, cuyo uso ha sido tan generalizado, que muchas veces la clasificación de los residuos no se correspondía con la realidad.

En este sentido establece directrices que la signación de los números ONU 3077 ó 3082 a una residuo/producto, limitando la posibilidad de clasificar en estos numeros para los residuos/productos que no aparecen con la letra "N". Pero además, tampoco se podrán clasificar con dichos números, aunque aparezca con la letra "N", si se pueden clasificar en otras entradas de la clase 9, o en cualquier otra clase.

Con respecto a la exención del ADR, lógicamente, aunque no tengan asignadas la clase "N", se deberá cumplir el requisito de que el residuo/producto no pueda asignarse a otra clase, ni entrada de la clase 9, para dejar de estar sometido al ADR.

Administrador de foro
11/07/2005 1:15:24

 
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