CANTIDADES EXENTAS
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Mi consulta es si hay algun apartado en el ADR que excuya la distribucion por cantidades, me explico, almacenamos algunos sprays y somos un centro de recepcion en transito de algunos productos quimicos en pequeñas cantidades, pero que vienen etiquetados como, inflamables, toxicos, corrosivos, etc, pero ya digo que algunos casos no llega ni a los 100 gramos, en otros puede ser un litro. ¿Mi duda es si estos productos en el transporte deben estar regulados?. | juan manuel orozco calvo 15/07/2005 12:58:26 | ONU 1950 (aerosoles), existen 2 exenciones por cantidad limitada (LQ), la LQ1 t la LQ2. LQ1: los que sean toxicos (ademas pueden ser inflamables, corrosivos, comburentes y diferentes combinaciones. - Emb. Combinados: 120 ml (por aerosol), 30 kgs (por bulto). - Bandejas funda retractil: 120 ml (aerosol), 20 kgs (por bulto). LQ2: los que no sean toxicos (pero si asfixiantes, inflamables, corrosivos, etc) - Emb. Combinados; 1 l (por aerosol), 30 kgs (por bulto) - Bandejas: 1 l. (por aerosol), 20 kgs (por bulto) De todas maneras, echale un buen vistazo a la instrucción de embalaje P204. Especifico para aerosoles (ONU 1950) y recipientes de reducida capacidad a presion (ONU 2037) | Foster 15/07/2005 23:47:16 |
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