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   RESIDUOS PELIGROSOS

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Una empresa de transporte que tiene que transportar residuos peligrosos (retirada de ordenadores) según el catalogo europeo de residuos son el nº 16 02 13* equipos desechados que contienen componentes peligrosos, ¿que procedimiento debe seguir ? es decir, tiene que cumplir normativa de residuos y normativa ADR por ser peligrosos (paneles, extintores, carnet ADR)? o solo normativa de residuos?

Saludos

Irene Santos Uribarri
22/07/2005 12:46:21

En relación a tu cosulta te transcribo lo que dice el artículo 8, apartado 2º del Decreto de fecha 29 de febrero 2.000, del departamento de Medio Ambiente de la Comunidad De Aragón "Deberán solicitar su inscripción en el registro, los titulares de actividades con domicilio social o delegaciones abiertas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que transporte residuos peligrosos cuando no sean gestores de este tipo de residuos, limitándose su actuación con los mismos a servir de mero intermediario entre los productores y gestores, sin asumir el transportista la titularidad del residuo, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte de este tipo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin tener domicilio social o delegación en esta Comunidad Autónoma, deberán estar autorizadas o, en su caso, inscritas en el resgistro correspondiente de la Comunidad Autónoma donde estén domiciliadas.
Por lo que se desprende, que la competencia la tienen las CCAA, y en el departamento de Medio Ambiente donde te tiene que responder, para la de Aragón sólo con estar inscitas en donde tienes el domicilio la empresa vale, según el artículo que te he mandado.
salu2.

josé mínguez villahoz.
24/07/2005 10:54:28

Hasta donde yo sé, para el transporte por carretera de residuos peligrosos se ha de aplicar tambien el ADR.

Un saludo

Blanca García López
26/07/2005 8:57:03

Eso hay que comprobar en la parte 3, capítulo 2 del ADR en vigor,año 2005, lista de mercancías peligrosas, que no tiene que ver con la lista de residiuos peligrosos, y saber si tiene algún componente químico, que pueda ir encuadrado en alguno de los epígrafes "N.E.P." o "genérico",eso deberías preguntar al fabricante. De encontrarse en el capítulo 3.2, si hay que cumplir ADR (depende las cantidades, forma transporte, etc, totalmente o en algún de sus apartados).

josé mínguez villahoz.
28/07/2005 18:03:36

 
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