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   Capítulo 1.6, med. transitorias vehículos (sobre extintores).

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El 1.6.5.6 (a.d.r. 2005), dice "las unidades de transporte equipados con medios de extinción de incendios conforme a la disposición de 8.1.4, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán aún ser utilizadas hasta el 31/12/2007.
¿A qué se refiere conforme?, por ejemplo ¿los de más de 7.5 toneladas de MMA le basta con llevar dos uno de 2 kg y otro como mínimo de 6 Kg?, ¿o se refiere al emplazamiento o al tipo de material con el que debe estar cargado?, por ejemplo a la intemperie y polvo.

josé mínguez villahoz.
22/07/2005 19:44:02

Al respecto transcribo elcriterio del Ministerio ante esta misma consulta, la cual la se elevó a la entrada en vigor del ADR 2003 (que es totalmente coincidente con el ADR 05).
"Las medidastransitorias del 1.6.5.6 son generales, esto es, afectan a todas las condiciones que aparecen nuevas en el ADR 2003, tipo de extintor, número y capacidad de los extintores. Se podrá aplicar el antiguo 8.1.4, hasta el 31 de diciembre de 2007".
Como he comentado al principio y dado que la transitoria del ADR 05 es igual a la del 03 y en base al escrito comentado, puede decirte que efectivamente te bastaría con un extintor de 2 y otro de 6 (sin tener en cuenta lo relativo al resguardo de la intemperie, etc), siempre que cumplan los preceptos del ADR 01.
Salu2


agente agente
23/07/2005 11:27:41

Pero la Orden de 27 de julio de 1999, establece a los vehículos de mas de 20 Tn, dos extintores de la clase 34A/144B, de 9 Kilogramos, por lo tanto al ser más restrictiva ¿debo cumplir esta orden? y de no ser así, ¿cometo una infracción al ADR?.

josé mínguez villahoz.
24/07/2005 11:01:58

Efectivamente la Orden que comentas es más restrictiva que el ADR.
Sobre esto comentar que cumpliendo los precptos del ADR no existiría problema con respecto a este (no se cometería infracción alguna y por lo tanto no sería denunciabñe); sin embargo al mismo tiempo puede que los extintores no se adecuen a la Orden, y así pues estaríamos ante una infracción a la misma pero no al ADR.
Por otra parte, el equipamiento de los vehículos está igulamente recogido en el Reglamento de Vehículos legislación esta con rango de Real Decreto, y el tema de los extintores lo regula una Orden, así pues yo lo que comento es que yo lo tengo claro a la hora de interpretar cual de las dos legislaciones prevalece.

agente agente
24/07/2005 18:42:35

 
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