Adecuación a la normativa ADR
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En pequeños negocios de lampistería, fontanería, etc, en los que se transportan para su uso botellas de oxígeno, acetileno, propano y gas refrigerante, (una de cada uno pero juntas en el mismo vehículo), ¿debe tenerse en cuenta alguna consideración especial respecto a la normativa ADR? ¿Es precisa alguna formación del conductor/operario? Agradecido de antemano por las respuestas que me puedan aportar. MPH | Marcos de Pouplana Husse 01/09/2005 20:34:43 | Al respecto indicarte que puedes acogerte a la exención total de la sección 1.1.3.1.c), siempre que los envases no superen los 450 litros y las cantidades de todas las materias no superen los límites del 1.1.3.6 A continuación inserto la sección 1.1.3.1.c) del ADR 05: Las disposiciones del ADR no serán aplicables: transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7. | agente agente 02/09/2005 13:40:14 | Consideramos que si el transporte estará totalmente exento para las opraciones diarias en las que las botellas se transportan para ser utilizadas en labores de mantenimiento, o el trabajo diario. No obstante, el transporte desde el proveedor hasta el almacén del negocio, donde se suelen almacenar, no estará exento, con arreglo a lo siguiente: "Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención" (Exención 1.1.3 c) | Administrador de foro 02/09/2005 18:04:11 | Agradecido por vuestra respuesta. Por lo que me exponeis ¿seria necesaria la figura del consejero a nivel de carga/descarga y almacenaje de las bombonas que llegan del proveedor? Gracias. MPH | Marcos de Pouplana Husse 06/09/2005 13:46:05 | Deberíamos conocer la categoría de transporte de los productos que se descargan en cada operación, de forma que si los cálculos superan las cantidades establecidas por el 1.1.3.6 será obligado disponer de consejero de seguridad. Si en ningún caso, ninguna descarga de botellas que le sirva su proveedor, superara dichas cantidades, entonces su empresa no estaría obligada a nombrar consejero de seguridad. Como referencia, decirle que si durante el año realiza alguna descarga, en cantidad superior a los 1.000 Kgs. ya está obligado a nombrar consejero de seguridad. De la misma manera, podemos decir que si no realiza ninguna descarga en cantidades superiores a los 333 Kgs., casi con toda seguridad,no estará obligado a nombrar consejero de seguridad. Puede ver la categoria de transporte y las cantidades fijadas por el 1.1.3.6 para cada producto en la pestaña "Buscador ADR" | Administrador de foro 06/09/2005 22:53:14 |
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