transporte gasoleo para maquinas
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Quisiera saber si el transporte de gasoleo realizado por un agricultor en un deposito de 450 litros para el suministro a una máquina cosechadora de su propiedad que se encuentra en una finca, está exento de ADR o tiene alguna obligación que cumplir. | Rodolfo Porras Cibrian 02/09/2005 17:32:41 |
Consideramos que el transporte estará totalmente exento si al llegar a la finca el gasóleo se trasvasa directamente al depósito de la cosechadora. De lo contrario, estimamos que se realiza almacenamiento del gasóleo, por lo que el transporte no estará exento, con arreglo a lo siguiente: "Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por la presente exención" (Exención 1.1.3 c) | Administrador de foro 02/09/2005 18:06:19 |
Desde mi punto de vista no serian almacenamiento debido a la pequeña cantidad, creo que la ITC de instalaciones petroliferas no considera almacenamiento de combustibles por debajo de 1000 litros, pero esto es mi opinión. La última opinión la daria el ministerio y según el se considerará como almacenamiento y de primeras te querra meter la multa de rigor la cual se tratara de evitar mediante un pliego de descargo; la cruda realidad es que hace muy poco han empezado a multar a agricultores por la falta de un consejero por alamcenamiento de combustibles pero eran depositos mucho mayores. Se que no he aclarado mucho pero t aconsejo consultar la ITC de productos petroliferos que encontraras en la pestaña de ALMACENAMIENTOS de ecosmep. | Jorge Ruiz Alejandro 02/09/2005 21:10:54 |
Bueno, la MIE-APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, es complementaria al ADR, por lo que sus regulaciones no pueden eximir del cumplimiento de éste. No obstante, con arreglo a la MIE-APQ 1, el gasóleo creemos que pertenece a la Clase C (Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 °C y 100 °C) cuyo límite de exención se establece en 250 litros. De todas formas, en el texto literal del ADR aparece la palabra "aprovisionamiento", no "almacenamiento", por lo que, como es usual, la interpretación corresponderá a las Autoridades competentes. | Administrador de foro 02/09/2005 23:33:16 |
En la pregunta se aclara que es un agricultor, por lo tanto, ¿se trata de empresa o particular?, la parte 1.1.3 (exenciones por la naturaleza del transporte hace mención a dicha diferencia. 1.1.3 a) particulares venta al por menor, donde expecifica que no se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas. En la parte 1.1.3.3. (exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos), en su apartado a), párrafo segundo dice "en recipientes para carburante portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte. | josé mínguez villahoz. 03/09/2005 11:53:47 |
El epígrafe 1.1.3.3 a) no es aplicable, puesto que el gasóleo no sirve para la propulsión o al funcionamiento de alguno de los equipos del vehículo que lo transporta. Tampoco es aplicable el 1.1.3.1 a), puesto que el agricultor, a todos los efectos, está considerado como empresario. La exención que podría ser aplicable, en las condiciones que hemos comentado, es la del epígrafe 1.1.3.1 c)que se refiere a empresas, no a particulares. (Antes, por error, habíamos escrito 1.1.3 c) cuando nos referíamos a la 1.1.3.1 c) ) | Administrador de foro 03/09/2005 13:32:59 |
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