TRANSPORTE MARITIMO/CARRETERA (ADR O IMDG)
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Buans tardes: En la empresa se nos plantea un problema. Tenemos vehiculos preparados con las prescripciones del ADR sin embargo para el transporte a Canarias y Palma de Mallorca ¿Se aplica el ADR o el IMDG? Conocemos lo que indica el capítulo1.1 y el 1.1.4.2.1 pero no nos aclara nada, Entendemos o queremos entender que cuando el transporte es mayoritariamente por carretera y en el barco es la propia plataforma del camión (NO UN CONTENEDOR)lo que embarca con el ADR es suficiente. ¿Es suficiente con el ADR? ¿Alguien podría decirme en que ley o artículo viene esto o parecido? Un saludo y gracias | alex sobrino 07/09/2005 16:42:44 |
Creo entender por lo que dices, que se le debe aplicar el Multimodal, osea, los dos. Debe cumplir ambos reglamentos | Sergio Samper 07/09/2005 17:11:41 |
Hola Sergio, Gracias por tu respuesta, Entendemos que por ejemplo transporte para Canarias: | alex sobrino 07/09/2005 17:18:12 |
Gracias Sergio por tu respuesta pero el problema es el siguiente, En el transporte para Canarias: 1º Va en transporte por carretera cumpliendo el ADR hasta Cadiz 2º El propio camión embarca en el barco hasta Canarias ¿A que estaríamos expuestos? ¿En exclusiva al ADR hasta Canarias o desde Cadiz a Canarias habría que cumplir en exclusiva el IMDG? El articulado 1.1 y 1.1.42.1. del ADR no nos aclara mucho y necesitariamos saber en que ley y articulo pone que necesitamos aplicar además del ADR el IMDG porque entendemos que al ser un transporte mayoritariamente por carretera (ADR)y es la totalidad del camión (sin descargarlo) el que embarca en el barco con el ADR es suficiente y el IMDG estaría exento, ¿Es esto cierto? Muchas gracias por todo | alex sobrino 07/09/2005 17:25:04 |
Por lo que yo entiendo, respecto a la carga si cumple el ADR no debe cumplir el IMDG, respecto a las etiquetas en los bultos. Por otro lado el cap 1.1.4.5.1 te dice que cuando se realiza de otro modo que no sea por carrtera se aplicara el modo de tte durante ese trayecto, y el siguiente cap 1.1.4.5.2 te dice que se puede convenir aplicar las disposiciones ADR sobre la parte del trayecto distinta a la de carrtera, con disposiciones complementarias si fuera necesario. Al menos que las partes contratantes contravengan las clausulas de los convenios. Al ser el mismo estado no creo que tengas que acatar el IMDG. | Sergio Samper 07/09/2005 17:46:21 |
El vehículo y su contenido deben cumplir especialmente el IMDG, de lo contrario, seguramente, no será admitido en el puerto. En este caso, aunque el vehículo y las mercancías vayan señalizadas y etiquetadas con arreglo al IMDG, el ADR también se estará cumpliendo, con la condición de que en la carta de porte se incluya la cláusula correspondiente, que indica que el transporte precede a un transporte marítimo, por lo que la señalización y etiquetado no corresponden al ADR sino al IMDG. | Administrador de foro 07/09/2005 18:32:07 |
Gracias, Pero donde y como puedo saber si mi vehiculo y chofer preparados con arreglo al ADR que lleva mercancia de la clase 1263 estan cumpliendo el IMDG? Porque supongo que el camión deberá tener unas "características extras" Un saludo | alex sobrino 08/09/2005 8:40:29 |
Será necesario conocer el IMDG, por lo que te aconsejo que consultes con el transitario con el que trabajas, que debe conocer de estos temas, o directamente con el puerto de salida. No obstante, creemos que la señalización del vehículo será la misma que exige el ADR: placas naranja, aunque, es posible, que el IMDG regule la forma de estibar el vehículo en el barco, o establezca condiciones para su transporte, como, por ejemplo, podría ser que el depósito de combustible no llevará más de x litros, o cualqueir otra medida que afecte a la seguridad de su transporte. ! Si finalmente aclaras el asunto, te agradeceríamos que insertes un mensaje con la solución que te han ofrecido. ¡Gracias! | Administrador de foro 08/09/2005 8:50:40 |
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