Saludos. Mi consulta es la siguiente: Una empresa (cantera de áridos) tiene dentro de sus instalaciones un depósito para gasóleo B con una capacidad de 15.000 litros al objeto de abastecerse y que reposten sus vehículos (que no salen ni circulan por vías públicas). ¿Es preciso que nombre Consejero? Si, como es lógico, la empresa suministradora del gasóleo tiene Consejero y asume y realiza las tareas de descarga del combustible, ¿es suficiente? ¿lo necesitan las dos? Gracias y enhorabuena por el foro. | rosa garcía menéndez 07/09/2005 20:32:20 |
¡Sí! Todos los que intervienen en la operación: proveedor, transportista y destinatario deben tener consejero de seguridad. Puesto que, independienemente de quien realice la operación, en una sub-comisión de mercancías peligrosas (puedes ver el acta en la pestaña "Consejero") ni los proveedores, ni los transportistas quisieron hacerse responsables de las operaciones de descarga, por lo que el Ministerio determinó que los destinatarios (en el caso del acta, se trataba de gasolineras que reciben gasóleo y gasolina, en las mismas condiciones que cualquier empresa)eran responsables de la descarga y debían tener consejero de seguridad. Diho lo anterior, también tenemos que decir que, por seguridad, es conveniente que las descargas las realicen personal de la propia empresa, que conozca las instalaciones, planes de emergencia, etc. No obstante, cabe la posibilidad, de que los transportistas/proveedores que te suministran el gasóleo, en contra de lo acordado por los responsables de su sector, acepten la responsabilidad de la descarga, lo que te libraría de nombrar consejero de seguridad. En dicho caso, te aconsejamos que dicha asunción de responsabilidades se asuma por escrito, incluyendo en el documento una cláusula específica que recoja, por lo menos, los siguientes puntos: -Asunción de responsabilidad de la descarga por la empresa transportista, a efectos del R.D.1566/99 sobre consejeros de seguridad. -Obligación de la empresa transportista de comunicar al consejero de seguridad todas las operaciones de descarga que se realicen, para que el consejero lo incluya en su Informe Anual. -Obligación del transportista de comunicar al Mº de Fomento y a la C.Autónoma correspondiente, que su consejero de seguridad, lo es del centro de trabajo donde se realiza la descarga, indicando domicilio. -Nombre completo, número de certificado y datos de contacto del consejero , por si se quiere verificar su conocimiento. Como verás, dada la dificultad administrativa que esto supone, no conocemos a ningún proveedor, ni transportista, que hayan querido asumir la responsabilidad con todas las de la Ley. Ten en cuenta que el Mº de Fomento está exigiendo que en el nombramiento del consejero de seguridad se indique los domicilios de los que éste es consejero, por lo que deberían comunicar dicha situación tanto en el nombramiento, como después incluir las referencias de tu centro en su Informe Anual. ¡Cuidado! Si alguien te acepta la responsabilidad de la descarga, asegurate, porque es posible que te sancionen de oficio, sin comerlo, ni beberlo y no puedas demostrar quién es el consejero de las descargas que se realizan en tus instalaciones. | Administrador de foro 08/09/2005 9:11:45 |