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   Me presento...y ya tengo una pregunta

Mensaje Autor
Hola a todos.
Llevo tiempo en el foro pero de forma silenciosa, aprendiendo mucho de todos vosotros.
Acabo de empezar mi aventura como consejero de seguridad externo, con mucha ilusión y no menos dudas.
Es seguro que por un tiempo necesite de vuestra ayuda para aclarar alguna laguna de conocimiento. Espero no molestaros mucho y de antemano os pido me disculpéis si alguna pregunta no tiene mucho calado y os agradezco de todo corazón todas vuestras respuestas.
Bueno venga, la duda:

Una empresa de paquetería con camiones propios y externos realiza los transportes, después de descargar en su muelle y cargar en camiones la mercancía, utilizando las cartas de porte entregadas por el primer expedidor.
Teniendo en cuenta que en el recorrido de la mercancía se han podido realizar tres o cuatro cambios de vehículo con sus consiguientes operaciones de carga y descarga, ¿se puede utilizar en cada uno de ellos la misma carta de porte inicial o hay que emitir una cada vez que cambiemos de vehículo?

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
09/09/2005 17:31:33

Ante todo felicidades:

La documentación original deberia acompañar siempre a la mercancia, por muchos cambios de vehiculo, cargas y descargas intermedias que haya. Debe salir del expedidor o cargador y llegar hasta el destinatario o descargador final.

Seguramente te encontraras los casos mas dificiles al reves, cuando el expedidor no tenga obligacion de Carta de porte (por exencion por cantidad, por ejemplo) y en el transporte se cree la obligacion, al unir varias cargas ADR que eliminen la exencion (al superar las cantidades). En este caso seria la agencia la que deberia crear las cartas de porte necesarias.

Tambien sera obligacion de la agencia controlar las posibles incompatibilidades entre las diferentes cargas.

Joan Cano i Dorca
11/09/2005 8:32:07

Joan, muchas gracias por tu respuesta.

En definitiva, el cambio de vehículo (con descarga, posible reagrupamiento o fraccionamiento y carga) realizado por una empresa de paquetería no supone que esta se convierta en expedidor, salvo que se modifiquen las condiciones del envío de acuerdo con el ADR.

1ª duda: supongamos un envío de 4.000 litros de gasolina. Se divide el envío en dos de 2.00 litros cada uno. Aquí debemos emitir dos cartas de porte nuevas, ¿verdad?

2ª duda: si en uno de estos procesos de cambio de vehículo cargamos en el mismo dos o más envíos diferentes con mercancía peligrosa (individualmente ninguno puede acogerse a exenciones), ¿podemos ir con todas las cartas de porte originales o debemos confeccionar una nueva para el nuevo cargamento en conjunto?

Una duda adicional: si en la carta de porte original (aunque ya sé que no es obligatorio) aparece el nombre del transportista inicial (lo he visto en varias), ¿qué supondría esto para el resto de los transportistas? ¿y para el transportista del primer recorrido?

Un saludo

Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
11/09/2005 17:54:57

1ª duda: Los camiones que reparten Gasoil, llevan un registro de las descargas que realizan, restandolas de la cantidad inicial.

Las cartas de Porte tienen la función básica de identificar las mercancias transportadas (tanto en cantidad como en peligrosidad). Si las autoridades quieren saber lo que lleva un vehiculo, por ejemplo, en caso de accidente, obtienen la información de la carta de porte. Por este motivo deben estar en todos los idiomas de los paises en los que se circula.

Sí, deberia haber 2 cartas de transporte nuevas, indicando el Expedidor (el mismo de la carta original) y los destinatarios, los transportistas, las cantidades, nº ADR, etc.

2ª duda: Siguiendo la misma lógica: Se pueden mantener las 2 cartas de porte originales. Lo importante es que la información este disponible rapidamente en caso de necesidad. Además, dificilmente irán las 2 cargas (o más) al mismo destinatario, con lo que complicaria mucho la carta.

Si son muchas las mercancias que se reunen en un mismo camión puede ser conveniente un "resumen", donde se indiquen todas ellas, para facilitar la labor de las autoridades.

3ª duda: El Expedidor, mediante contrato, acuerda unas condiciones con el transportista que este debe cumplir, hasta la entrega acordada del producto. Si el transportista sub-contrata el transporte, en la carta de porte debe constar que el transporte lo realiza "por cuenta de...".

Sigue mandando tus dudas. Pero si tienes cosas especificas o urgentes, apoyate en los consejeros de seguridad de las empresas en las que realiceis cargas ( a los que deberias darte a conocer). Seguramente, podran solucionarte la mayor parte de ellas de manera excelente.

Joan Cano

Joan Cano i Dorca
12/09/2005 20:21:18

Joan muchas gracias por tu respuesta.

Me ha ayudado mucho a aclarar las dudas que tenía.

Un saludo

Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
13/09/2005 17:47:04

Joan, únicamente quería matizarte sobre lo de los idiomas.
La carta de porte debe de estar redactada en el idioma del país de origen y si este no es inglés, francés o eleman en uno de estos también (para ttes internacionales).
Lo que ha de ir en el idioma de origen, destino y transito son las instrucciones escritas (además también en un idioma entendible por el conductor, infracción esta que debido a conductores extranjeros está observándose con frecuencia).

agente agente
13/09/2005 22:27:11

 
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