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   TRANSPORTE MARITIMO/CARRETERA

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Respecto a la pregunta formula por Alex, "transporte de mercancía mayoritariamente por carretera y la totalidad del camión embarca en el barco".

Mirando el ADR, hace alguna mención de esto en los siguientes puntos:

5.3.1.5.2 ADR - si en el transcurso de un trayecto sometido al ADR, un vehículo que transporta bultos conteniendo mercancías peligrosas distintas de las clases 1 y 7, es cargado a bordo de un navío para un transporte marítimo, las placas etiquetas deberán ser colocadas sobre los 2 laterales y la trasera del vehículo. Podrán ser retiradas después del trayecto marítimo.

5.4.1.4.2 ADR - cuando una carta de porte o un documento de uso corriente relativo a las mercancías, no pueda ser utilizado como carta de porte multimodal de mercancías peligrosas, se recomienda emplear el documento conforme al ejemplo que figura en 5.4.4 "ejemplo de formula- marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas".

5.4.2 ADR- Certificado de arrumazon del contenedor, que nos indica lo que indica la sección 5.4.2 del Código IMDG, que prescribe que: cuando se carguen o envasen bultos que contengan mercancías peligrosas en un contenedor o vehículo para su transporte vía marítima, las personas responsables del arrumazon del contenedor o del vehículo deberán suministrar un "certificado del arrumazon del contenedor o vehículo" donde si indique............................

Por lo que parece leyendo el ADR (aunque no estoy segura), es necesario el certificado de arrumazón(estiba) del vehículo (que es igual al ejemplo de formula-marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas) y que el vehículo lleve paneles y placas-etiquetas de las mercancías que contiene.


Maite Pastor
13/09/2005 16:04:08

gracias Mayte

No me habia fijado en esos apartados

un saludo

alex sobrino
13/09/2005 17:03:33

 
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