Transporte de hielo seco
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Cuando el hielo seco se usa como refrigerante de una mercancia no peligrosa, en una cantidad no superior a 25 kg, ¿es necesario un consejero de seguridad para las operaciones de embalaje, carga, descarga y desembalaje? Gracias y un saludo, Jaime Riquelme | Jaime Riquelme Garcia 19/09/2005 15:24:49 |
El hielo seco ¿es mercancía peligrosa? En caso afirmativo, ¿qué número ONU tiene? Un saludo Javier Pascual | Francisco Javier Pascual Del Barco 19/09/2005 16:14:18 |
Viendo la ficha de seguridad, según clasificación CEE no está definida como sustancia peligrosa. No tiene nºidentificación ONU. La descrición que tengo por parte del transportista es: Hielo Seco UN 1845, clase 9, mercancia peligrosa miscelánea. Para el transporte aéreo debe ajustarse a la reglamentación IATA. Un saludo, Jaime Riquelme. | Jaime Riquelme Garcia 19/09/2005 17:48:01 |
Pues segun el ADR 2005, ese numero ONU tiene otra denominacion, mira a ver si se ajusta a la materia eu mencionas. Aun coincidiendo, y aunqeu el ADR indica que pertenece a la clase 9, tambien indica que dicha materia NO ESTA SOMETIDA al ADR. No olvidemos, que aun persiguiendo un objetivo común que es la seguridad en el transporte, cada modalidad de transporte tiene su reglamento o acuerdo aplicable y con diferentes exigencias. | julian valencia 20/09/2005 0:23:26 |
´Haces alusión a "hielo seco". Dicha denominación no aparece como tal en el ADR. En referencia al ONU que indicas (1845), en el ADR se corresponde con Dióxido de Carbono Sólido. Mirando la sección 2.2.9.1.1.4 esta indica en una NOTA lo que sigue: "NOTA: las materias y objetos que siguen, enumerados en las recomendaciones de la ONU relativas al transporte de mercancías peligrosas, no están sometidos a las disposiciones del ADR: 1845 dióxido de carbono sólido (nieve carbónica)". Por consiguiente y en base a esta anotación puedes comprobar como el 1845 no está sometido al ADR. | agente agente 20/09/2005 16:57:53 |
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