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   Es necesario carnet de mercancías peligrosas en el caso expuesto

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Si envío una mercancía en bultos y me acojo a la exención 1.1.3.6, ¿ es necesario que el conductor posea carnet de mercancías peligrosas s/ADR 2005, o es suficiente con una formación general en la responsabilidad y peligrosidad de este tipo de mercancías (Aptdo 8.2.3 del ADR 2005), y si es así cómo se puede documentar dicha formación?

Luis Calzadilla Eugui
22/09/2005 18:39:01

Las mercancías enviadas según el 1.1.3.6. podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables algunas disposiciones. (Ver 1.1.3.6.2 del ADR)
Al conductor no le hace falta el "carnet ADR" y si una formación.

Gerard Torrelles Garí
23/09/2005 10:31:34

Acogiéndose al 1.1.3.6 si bién no precisa certificado de conductor tal y como reseña la sección 8.2.1
Sin embargo si han de haber recibido formación, tal y como dispone en la sección 8.2.3.
"8.2.3 Formación de todo el personal, distinto de los conductores que posean un certificado conforme al 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera
///.../// Esta disposición se aplicará, por ejemplo, al personal empleado por el transportista o el expedidor, al personal que efectúe la carga y descarga de las mercancías peligrosas, al personal que trabaje para las agencias de transporte, agencias consignatarias y los conductores que no posean un certificado conforme al 8.2.1."
En la práctica, durante una inspección en carretera, esta formación no debe acreditarse.

agente agente
23/09/2005 13:31:40

Ante todo muchas gracias por las respuestas, pero me surge una duda.

Con respecto a la formación del personal que realiza la carga y descarga, donde se indica que debe recibir una formación (Aptdo 1.3.2.3)que figurará en su expediente, ¿qué tipo de formación debe recibir, está reglada, será distinta según el tipo de mercancías peligrosas, cómo se puede demostrar esa formación, puede ser una formación interna inpartida en la propia empresa (Aptdo 1.3.3)

Luis Calzadilla Eugui
23/09/2005 13:44:32

1.3.3 Documentación
El empresario y el empleado conservarán una descripción detallada de toda la formación recibida y deberá verificarse al inicio de cualquier nuevo empleo. Esta formación deberá completarse periódicamente mediante cursos de reciclaje para incluir en ella los cambios introducidos en la reglamentación.

Tal y como expone la formación recibida ha de figurar en el expediente del trabajador.
Lógicamente la formación estará adecuada a las labores realizadas por el trabajador.
Por otra parte si la empresa está obligada a disponer de consejero este ha de cumplir igualmente con lo indicado en el artí 7,2,d del RD 1566/99.

agente agente
25/09/2005 11:12:58

 
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