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   Descargas en depósito de gasoil alquilado

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Está claro que una empresa que disponga de un depósito de gasoil en sus instalaciones debe tener Consejero de Seguridad en atención a las descargas realizadas.
¿Esto también es aplicable en caso de que el depósito sea de propiedad de la empresa suministradora? ¿Y si además el depósito está aislado por una verja cerrada y abierta y cerrada por la empresa suministradora? En cualquier caso este depósito estaría instalado en la empresa que recibe el gasoil.

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
03/10/2005 18:21:13

Buenas Francisco:

Llevo unos dias dando vueltas al tema y haciendo consultas.

En mi humilde opinión, el quid de la cuestión es la propiedad del combustible, no la propiedad del deposito.

Si en el momento de la descarga, el combustible pasa a ser propiedad de la empresa, esta se convierte en destinatario, debiendo tener Consejero.

Si, por ejemplo, es una empresa de transporte y el distribuidor solo le cobra los litros que usa para llenar el deposito de los vehiculos, seria repostaje y no seria necesario el consejero.

De todas maneras, seguramente, al tener el deposito en la empresa, en caso de cualquier accidente, la empresa necesitaria consejero de seguridad ( y pasaria a ser responsable civil subsidiaria).

Me ha gustado mucho esta pregunta y animo a quién no esté de acuerdo con mi opinión que lo exprese libremente.

Gracias.

Joan

Joan Cano i Dorca
06/10/2005 6:23:20

Hola Joan,

Gracias por responder.

Entiendo entonces que la propiedad del depósito no influye en la responsabilidad de la descarga. Bien.

Hay una parte de la redacción que no comprendo

"Si, por ejemplo, es una empresa de transporte y el distribuidor solo le cobra los litros que usa para llenar el deposito de los vehículos, seria repostaje y no seria necesario el consejero."

Corregidme si me equivoco. En el caso de un depósito de gasoil la necesidad o no de consejero depende de los litros de que conste cada envío. Me explico: si las descargas son de hasta 1.000 litros no se necesita consejero (1.1.3.6) pero si son de más sí se necesita. No dependería pues de la utilización posterior de ese gasoil, repostaje o no, ya que eso conllevaría una responsabilidad de carga ulterior.

Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
06/10/2005 16:55:18

Hola Javier:

Tienes razón me he explicado mal.

El comentario hace referencia a si el propietario del deposito mantiene la propiedad sobre el combustible también. Y solo cobra las pequeñas porciones que salen del deposito. (como si fueras a repostar a una gasolinera, pero en casa, el deposito y el combustible son de su propiead hasta que tu repostas tu vehiculo). Entonces aplicarias el 1.1.3.3.

Es una opción poco probable, habitualmente te cobran a la descarga y pasas a ser destinatario de la mercancia. Pero seria posible esta modalidad de que te cobraran el combustible "al uso", no llegando a convertirte nunca en destinatario.

Espero haberme explicado mejor.

Gracias.

Joan

Joan Cano i Dorca
06/10/2005 17:19:28

No Joan, te explicaste bien las dos veces, pero yo no te cogía la idea.

Entonces, la responsabilidad en la descarga en este caso (cobro por las pequeñas cantidades utilizadas) sería también del distribuidor del gasóleo, independientemente de los litros (1.000, 2.000, 5.000) descargados en cada operación de llenado del depósito ¿verdad?

Pero estas descargas se efectúan en las instalaciones donde está instalado el depósito. El propietario de la nave ¿no tiene ninguna responsabilidad a efectos del ADR aunque no adquiera la propiedad del combustible?

A este paso nos convertiremos en expertos en depósitos de gasoil.

Gracias. Un saludo
Javier Pascual

Francisco Javier Pascual Del Barco
06/10/2005 17:59:43

Hola Javier:

Aunque el mismo pesonal de la empresa reposte los vehiculos, el repostaje no esta contemplado en el ADR (1.1.3.3, transporte de combustible liquido para propulsión del vehiculo). Según el ADR, el propietario de la nave no tiene nada que ver, puesto que no realiza transporte de la materia, ni operación inherente al transporte ninguna (carga y/o descarga).

Legalmente: Se supone que existe un contrato con el propietario del combustible que le permite tener su producto en el establecimiento. Este mismo contrato le obligaria a declarar dicho deposito en el seguro del edificio. Además, seguramente le obligaria a preveer medidas de seguridad para evitar accidentes, no por ser el poseedor de la mercancia, si no por permitir dicha instalación en su propiedad.
Por consiguiente, en caso de accidente se le declararia Responsable Civil Subsidiario.

Te animo a seguir preguntando, a ver si realmente nos convertimos en expertos en el tema.

Gracias y hasta pronto.

Joan

Joan Cano i Dorca
06/10/2005 19:34:49

 
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