Foros de discusión -> anterior ( 2 de 2 )

   transporte de encendedores (mecheros)

Mensaje Autor
Buenos días a todos,

Lo siento no lo acabo de entender, porque estoy de acuerdo con Foster, según entiendo en el ADR el contenido nominal es:
"El volumen nominal expresado en litros de la materia peligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gases comprimidos, el contenido nominal será la capacidad de agua de la botella"

Esto me indica que el peso de los mecheros es el contenido de gas expresado en litros y no el peso bruto de los mecheros en kgs

Un saludo

alex sobrino
14/12/2005 9:00:05

Los mecheros no son una materia líquida o gas comprimido sino que su clasificación dice que son objetos. En consecuencia para calcular la cantidad máxima total por unidad de transporte no se considerará el contenido nominal del recipiente en litros, sino que se tendrá en cuenta su peso bruto (del objeto-mechero) en kilogramos.


"Se entenderá por "cantidad máxima total por unidad de
transporte":
- para los objetos, el peso bruto en kilogramos (para los objetos de la clase 1, el peso neto en kg. de la materia explosiva);
- para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, el peso neto en kilogramos;
- para las materias líquidas y los gases comprimidos, el contenido nominal del recipiente (véase definición en 1.2.1) en litros."

Administrador de foro
14/12/2005 9:09:27

Yo creo que para el caso de los mecheros es el contenido en gramos de gas que contienen los mecheros, es decir, si cada mechero contiene 10 grs hasta 333 kg puedes aplicar la exención del 1.1.3.6.

Mikel Torres
14/12/2005 9:25:37

Revisa el código de clasificación de los mecheros y verás que se clasifican como objetos, por lo que se debe considerar el peso bruto del objeto, en este caso el peso bruto total del mechero, tal y como establece el epígrafe 1.1.3.6.3 del ADR que hemos detallado antes.

No conocemos que el ADR establezca ninguna disposición especial para el UN 1057 que contradiga al epígrafe 1.1.3.6.3 por lo que para conocer si el transporte se puede acoger a la exención deberá tenerse en cuenta el peso bruto de los mecheros, sin considerarse ningún otro parámetro.

Administrador de foro
14/12/2005 10:08:59

Gracias por la aclaracion

Foster
14/12/2005 15:38:14

 
Foros de discusión -> anterior ( 2 de 2 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.