Cantidades limitadas
                
                
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| Cuando realizamos cargas que aun siendo LQ sobrepasan los limites del 1.1.3.6., tenemos obligacion de reflejarloas en el IA? (1.8.3.2 del ADR) |   JOSE PASCUAL ASENSIO 10/12/2010 0:00:20  | 
| No.  |   Administrador de foro 10/12/2010 0:30:53  | 
| Gracias por la respuesta tan contundente; la verdad es que tengo el examen muy pronto y estoy nadando en un mar de dudas, de ahí que verás que esta no es la única pregunta, gracias de nuevo, saludos. |   JOSE PASCUAL ASENSIO 10/12/2010 0:36:33  | 
Hola   Y cuando en el mismo envio va una parte en cantidades limitadas y otra parte de la carga excede de esas cantidades, es decir, debe cumplir el adr, ¿que parte de la carga añadimos en el informe, todo lo que llevamos o solo la parte de la carga que excede de las cantidades limitadas? Si es así esto es más lio.      gracias  |   MOISES BERMEJO 28/04/2013 22:33:26  | 
 
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