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   Modificación en carta porte Artif. Pirotecnia

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En referencia al punto 5.4.1.2.1g) del ADR que habla exclusivamente para artificios de pirotecnia, tengo una duda, esto implica que voy a tener que incluir una lista con todos los artificios que lleve en cada transporte? e incluir esa "referencia de clasificación"?. Para los productos que ya están catalogados esa referencia no existe, cómo se tendría que hacer en esos casos?, quizá esa referencia sólo la dé el Ministerio para los productos con Marcado CE, pero qué ocurre con el resto?.

Paula Juan
11/04/2011 10:41:10

 
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