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   Tengo una duda importante como Consejero de Seguridad

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Buenas tardes,

Tengo una duda importante como Consejero de Seguridad que rogaría me aclararan, ya que soy inexperto..

Mi empresa envia bastante mercancía como LQ, en España, pero:
Podemos enviar a Francia (o a cualquier otro país fuera de España) una mercancía como LQ? 
Es decir,  sin caja homologada, ni número UN, ni etiquetas del peligro correspondiente, solo con la etiqueta de LQ?
Estoy enviando UN 1493 que en envases de 1 Kg puede ir como LQ siempre que la caja no supere los 30 Kg bruto, (y así lo estoy enviando por España). Pero parece ser que la empresa de transportes me dice que para el extranjero, como va a ir en un GRUPAJE con otras mercancías ADR de otros clientes, debe ir embalado y marcado como tal, como ADR, para que ellos calculen el peligro global de ese transporte..
Pero a mi me llega ese mismo producto de Reino Unido en cajas sin homologar y solo con la etiqueta LQ...De ahí mi duda..
Se supone, según el ADR, que lo único necesario, ademas de cumplir el peso neto máximo del producto para que sea LQ, es que se informe al transportista de una manera “trazable”. Si enviásemos ese material como ADR, la misma carta de porte se consideraría que se está informando al transportista de lo que lleva, porque la empresa transportista establece que en el metodo de transporte “grupaje” todo debe ir declarado.
Entonces, si puedo enviar a Francia por ejemplo material como LQ, con un packing list normal acompañando a la mercancía, podriamos decir que queda declarado el contenido de mi envio a ojos del transportista?
Buff, siento el rollo pero es importante si pudieran ayudarme.
Gracias

Jorge Martínez Fuentes
14/12/2020 10:38:21

Hola Jorge.

Tuve un problema similar hace poco con una agencia. Hasta donde yo se puedes enviarlo en las mismas condiciones y no hay ningún acuerdo particular. Escarbando al final me di cuenta de que el problema era que la agencia lo quería mandar por barco y en IMDG el tema cambia, pero nosotros el transporte lo estábamos contratando por terrestre. Mira a ver si es ese el motivo.


De cualquier forma, a mi me suele funcionar bastante bien solicitar hablar con el Consejero de Seguridad y pedirle desde la "humildad e ignorancia" que me justifique el tema con la legislación de referencia, normalmente se termina ahí la dificultad, no suele fallar.


Un saludo

Alejandro Chacon
13/01/2021 11:36:18

Las cajas exentas por LQ, están exentas de cumplir el ADR (carretera) y el IMDG (marítimo), con la única condición de el marcado de cada caja con la marca de exención.   Además, en el caso de carretera (ADR) debe comunicarse al transportista, de forma trazable, por ejemplo: albarán, comunicado por fax, carta de porte de mercancías peligrosas, etc., de la cantidad total a transportar, para que puede señalizar el vehículo, en el caso de que se superen las 8 Toneladas. (La exención LQ exime de expedir carta de porte de mercancías peligrosas, pero no de entrega de documentación de transporte).  En el caso de transporte marítimo, si que es obligado expedir y entregar la declaración del expedidor (IMO)/documento intermodal, en la que obligatoriamente deberá figura la frase: "CANTIDADES LIMITADAS".

Dicho lo anterior, si la agencia quiere paletizar las cajas LQ con otras mercancías peligrosas, el palet deberá llevar todas las etiquetas y marcas que lleven los bultos que contiene:  marca LQ, marcas y etiquetas del resto de bultos, números ONU, etc., pero los cálculos según 1.1.3.6 del ADR van a ser los mismos que si no van las cajas LQ, puesto que estas no se tienen en cuenta para realizar dichos cálculos.  No obstante, si el transporte va a ser marítimo y la agencia lo paletiza, todo el palet deberá cumplir requisitos para la estiba en el barco, por lo que todo el palet deberá cumplir los requisitos de estiba de las otras mercancías peligrosas que contenga el palet.   Pero es problema de cómo realiza el envío la agencia de transportes.  


JOSÉ ÁLVARO SANTAMARÍA LUNA
13/01/2021 11:53:05

 
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