Foros de discusión -> ( 1 de 1 )

   Transporte de Cartuchería

Mensaje Autor
Estimados,
Lo primero presentarme. Soy José María Lambea y trabajo para una empresa de transporte.

Nos hemos encontrado con una duda respecto al transporte de cartuchería de caza. ONU: 0012 y 0014.
Conocemos la reglamentación de obligado cumplimiento por la Guardia Civil respecto a número máximo de cartuchos metálicos (<5.000 por unidad de transporte) sin necesidad de plan de seguridad.

Nuestra pregunta es si en estas condiciones, este material transportado es susceptible de ADR; es decir, si tengo que adecuar el vehículo con medidas especiales, y si mis conductores han de tener algún curso/título determinado para poder transportar este tipo de mercancía.

Muchas gracias por vuestra ayuda y un cordial saludo a todos.

José María

JOSE MARIA LAMBEA LOPEZ
11/11/2004 17:22:32

Los nº ONU 0012 y 0014 están clasificados como 1.4 S, por lo que les corresponde la categoría de transporte 4. Por lo tanto, aunque su transporte esté sometido al ADR,se podrán acoger a la exenciones establecidas por epígrafe 1.3.6.3, lo que supone grandes ventajas, entre otras:

-No obligación de señalizar el vehículo con paneles naranja.
-El conductor no está obligado a acreditar certificado de autorización para transporte de mercancías peligrosas, ni de explosivos.(Carnet ADR).
-El vehículo deberá cumplir unos requisitos mínimos: linterna sin partes metálicas, extintor de 2 Kgs (ver otras reglamentaciones),etc.
-No entrega de las "Instrucciones Escritas" al conductor.
-No sometimiento a las rutas establecidas por la Red de Itenerarios para Mercancías Peligrosas, ni a las restricciones de fechas.

No obstante, por lo menos, se deberá:
-Expedir carta de porte, con la cláusula de exención.
-El conductor acreditará la formación ADR, con arreglo al capítulo 1.3.
-Los bultos estarán debidamente marcados, etiquetados y, en su caso, los envases/embalajes homologados.
-Se realizará una estiba correcta y se tomarán todas las medidas para la seguridad en la carga, descarga y transporte.

Saludos.

Administrador de foro
12/11/2004 0:48:48

No mezlemos las dos reglamentaciones.
Independientemente de la cantidad de cartuchos que se lleven se puede ir o no exento del ADR (siempre que sean para uso personal y se transporten tal y como están dispuestos a la venta).
Otra cosa es que el reglamento de explosivos sólo autoriza según lo dispuesto en su artículo 212.4 a la tenencia de 5000 cartuchos.
Salu2.

agente agente
15/11/2004 11:05:06

 
Foros de discusión -> ( 1 de 1 )
ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L.