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   Duda tacografo analogico

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Hola.

Nos han propuesto para sanción debido a que al cambiar de vehículo se ha utilizado distinto disco en lugar de usar el mismo indicando en el reverso el cambio. El motivo de cambiar de disco ha sido que los tacógrafos no eran compatibles y se anoto manualmente en el reverso que esa jornada poseía mas de un disco de registro, considerándolos un solo disco y llevándose ambos en el vehículo.


Según veo en distintas webs especializadas y algún manual del propio Ministerio es la forma correcta de proceder, pero no encuentro legislación en la que se especifique esto para poder realizar el recurso con base legal. 


Alguien me puede indicar texto legal en el que se especifique esta exención para no utilizar el mismo disco en caso de incompatibilidad.


Muchas Gracias, Un saludo.

Alejandro Chacon
14/07/2021 11:15:17

Buenas tardes Alejandro ,con los datos que aportas y si sehizo de esa forma no veo el porque de la propuesta de sanción , habría que verel precepto sancionado  en si, para ver que es lo que realmente seha  propuesto para sanción ya que  o no aportas toda lainformación  o es posible que haya pasado lo siguiente:

 

Cuando se utilizan tacógrafos analógicos yhay que cambiar de vehículos como bien expones si los tacógrafos no tienen lamisma homologación y o velocidad , no nos valdrá el mismo disco diagrama y enese caso habrá que utilizar otro homologado para el nuevo vehículo queutilicemos ,si por ejemplo utilizamos un vehículo A , durante las 06 horashasta las 14 horas  y un segundo vehículo  B desde las 14:20 horashasta las 20 horas por ejemplo  , siempre y digo siempre hay que haceranotaciones manuales en el segundo disco diagrama de la actividad que se hadesarrollado durante el tiempo transcurrido entre la finalización de periodo detrabajo con el vehículo A  y el inicio del periodo de trabajo con el vehículo B,no es suficiente solo con aportar en este caso los dos discos diagrama ya quehabrá un periodo intermedio (de 14 a 14:20 horas) que será indeterminado(no sesabe que ha hecho el conductor en ese periodo) y por lo tanto sancionable.

Siempre que esto ocurra ,el tiempotranscurrido desde que sacamos el disco diagrama del vehículo A hasta queintroducimos el disco diagrama en el vehículo B  hay que registrarlo enlos campos que para esos supuestos figuran en la parte trasera del discodiagrama dependiendo de la actividad que el conductor ha desarrollado en eseperiodo , si ha estado comiendo o reposando  ,como descanso (la cama) , siha estado realizando carga, descarga o ha realizado actividades exentasdel  del cumplimiento de Reglamento CE 561/2006 o AETR en su caso ,entonces lo hará como otros trabajos (los martillos) y si ha estado esperandopor ejemplo para que le carguen , disponibilidad (el cuadradito) , si todasestas anotaciones no figuran ,se formula propuesta de sanción por no hacer lasanotaciones manuales en el disco diagrama independientemente de que a bordo delvehículo se lleven los dos discos diagrama.

 

No se si este será el caso o no , lointeresante es que pongas el precepto que figura en el boletín , fíjate sifigura , la retirada injustificada por parte del conductor de la hoja deregistro (disco diagrama ) o si es lo que yo  me imagino por  nohacer las correspondientes anotaciones manuales .

No se si te he ayudado o no , pero sin saberexactamente el motivo concreto de la propuesta me inclino por falta deanotaciones , ya nos dirás algo .

 

un saludo .

 

Pedro LP
14/07/2021 23:04:29

Perdonad por el amplio de la respuesta y por diversas palabras que han salido enlazadas unas con otras desconozco el porque..

Pedro LP
14/07/2021 23:07:50

Hola Pedro, muchas gracias por la respuesta.


Se hicieron todas las anotaciones correspondientes pero el agente inspector insistió en que tenia que usar el mismo disco y aun con la aclaración del chofer respecto a la diferente homologación decidió proponer inspección. Los hechos denunciados forman parte del otro problema, no corresponden con lo sucedido:


"TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DESDE ALICANTE/ALACANT HASTA ALBERIC CARECIENDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE LAS HOJAS DE REGISTRO DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO YA UTILIZADAS DEL DÍA EN CURSO Y DE LOS 28 DÍAS ANTERIORES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE TACÓGRAFO, ANALÓGICO O DIGITAL, QUE SE ESTÉ UTILIZANDO. Observaciones: CIRCULA CARGADO CON ADR, SE PROPONE PARA INSPECCIÓN"


En el pliego voy a solicitar declaración del agente aclarando lo que ocurrió, puesto que si se mostraron las hojas de registro y siempre confío en la honestidad de los agentes, pero como lo que le indicó verbalmente fue respecto al cambio de disco, quiero tener preparadas las referencias legales respecto al cambio de disco cuando no hay compatibilidad pero no las encuentro. 


Me temo que aunque el tema tacógrafo es algo muy básico para un agente, haya un problema de formación deficiente en este tipo de casos, cosa que ya me he encontrado con situaciones similares aunque normalmente relacionadas con MMPP.


¿La referencia respecto a esta "exención" concreta no la sabrás?


Gracias de nuevo. Un saludo.

Alejandro Chacon
15/07/2021 10:24:50

 Buenos días Alejandro , la referencia a tu caso la encontraras en el Reglamento Europeo165/2014 en el articulo 34 apartado  6 que dice lo siguiente:


. Cada conductor de un vehículo equipado de un tacógrafo analógico deberá indicar los siguientes datos en su hoja de registro: 

a) su nombre y apellidos, al principio de cada hoja de registro;

b) la fecha y lugar donde se empiece y termine de utilizar la hoja de registro;

c) el número de matrícula de cada vehículo en el cual el conductor haya estado destinado, tanto al principio del primer viaje registrado en la hoja de registro como, en caso de cambio de vehículo, durante la utilización de dicha hoja; 

d) la lectura del cuentakilómetros: 

i) al comienzo del primer viaje registrado en la hoja de registro,i

i) al final del último viaje registrado en la hoja de registro, 

iii) en caso de cambio de vehículo durante una jornada laboral, la lectura del primer vehículo en el cual el conductor haya estado destinado y la del siguiente;

e) la hora del cambio de vehículo.

De todas formas en mi opinión , deberías aunque imagino que ya los ha hecho hablar con el conductor y que este te cuente exactamente lo que hizo o le dijo el agente en cuestión ,por que el hecho de la denuncia es carecer de hojas de registro ( es decir faltan alguna o algunas) no hay referencia alguna al hecho que expones ,salvo que el conductor no mostrara realmente el otro disco, cuando el agente formula ese concepto normalmente se reseñan las jornadas que faltan , mira a ver en el boletín de denuncia en el apartado observaciones .


un saludo .

Pedro LP
15/07/2021 12:42:13

Buenos días,Alejandro.

El hecho denunciadoestá claro. No tiene que ver con la homologación del disco. Si elhecho denunciado en el acuerdo de inicio coincide con lo redactado enel boletín de denuncia, olvídate de presentar alegaciones basadasen el articulo del artículo 34 del Reglamento que ha remitidoPedro. Perderás el derecho al abono reducción. Ese artículo es elque sería aplicable a la sanción por la homologación del disco.

Si deseas másinformación, sin ningún compromiso, facilita teléfono o mail.

jesus domingo ferrer
16/07/2021 8:20:38

Muchas gracias a los dos.


Un saludo

Alejandro Chacon
16/07/2021 11:13:51

 
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