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   FORMACION DE EMPLEADOS

Mensaje Autor
LA FORMACION QUE EL CONSEJERO DEBE DAR A LOS EMPLEADOS RELACIONADOS CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS (CARRETILLEROS,OPERADORES DE MUELLE...),DEBE SER DE ALGUNA DURACION EN HORAS DETERMINADA?

SALUDOS.

VICTOR PLA DARDER
03/02/2005 9:40:36

Mira el Capítulo 1.3 del ADR.
.... el personal deberá recibir una formación detallada, exactamente adaptada a sus tareas y a sus responsabilidades ...........
En definitiva, no se especifica el tiempo necesario para el desarrollo de una formación.

Saludos.
Manuel

Manuel Pérez Marín
03/02/2005 13:27:22

Ni tampoco está regulado que el consejero de seguridad deba impartir la formación. Recuerdo que, cuando se estaban definiendo las funciones y obligaciones del consejero de seguridad, uno de los aspectos relevantes consistió en si el consejero debía impartir la formación al personal implicado o sólo comprobar que los trabajadores han recibido dicha formación. Y, aunque en un primer proyecto figuraba que el consejero el sería el formador, en la normativa vigente se eliminó dicha obligación, de forma que el consejero se limitará a comprobar que los trabajadores han recibido la formación específica con arreglo al capítulo 1.3 del ADR.

El R.D.1566/99 dice:
Art. 7, punto 2. El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación y de las prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:
letra d) Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente.

Si revisamos el ADR, tampoco éste asigna al consejero de seguridad la obligación de impartir formación.

En definitiva el consejero debe informar adecuadamente y comprobar que la empresa y sus trabajadores implicados cumplan toda la normativa. Pero no será el consejero el que imparta la formación, el que realice procedimientos de ejecución, consignas, planes de emergencia, etc., etc. o el plan de protección, tan de moda.

Administrador de foro
03/02/2005 14:09:26

Respeto la opinión de los administradores del foro pero ......, no estoy de acuerdo.

Que yo sepa, nunca ha estado legislado que sea el Consejero quien imparta la formación de los operarios, por lo tanto, no es que se haya eliminado de la legislación vigente pero, tampoco está legislado quien debe impartir dicha formación.

Espero que en el futuro, la normativa contemple al Consejero de Seguridad como la figura que desempeñe esta labor.

Saludos.

Manuel

Manuel Pérez Marín
03/02/2005 18:00:58

Manuel:

Me refería al proyecto del R.D.1566/99 que, como sabes, no ha sido modificado después de su aprobación definitiva y publicación. Decía:

"aunque en un primer proyecto ... en la normativa vigente se eliminó dicha obligación"

Con relación a incluir entre las funciones de consejero las de impartir la formación, siguen planteadas las mismas dudas que afloraron cuando se estudiaba el proyecto:

-¿Hasta qué punto es ético que el consejero de seguridad que expide el informe anual y que ratifica que los trabajadores han recibo formación, sea el mismo quien la imparta?
-¿Debe el consejero ser un docente, profesional de la formación? ¿Qué opinan, al respecto, las empresas/profesionales que se dedican a la formación?
-¿Es conveniente regular más este tipo de formación cuando va dirigida a trabajadores cuyas actividades y responsabilidades pueden ser tan distintas?

En fin, tu sabes que la formación es muy necesaria, imprescindible, por eso, SI NADIE LA IMPARTE, será responsabilidad del consejero, asumir dicha tarea.

Administrador de foro
04/02/2005 19:10:28

 
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