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   ACUERDO MULTILATERAL ADR M-177

Mensaje Autor
HOLA, ME GUSTARÍA QUE ME RESOLVIERAIS UNA DUDA EN EL SIGUIENTE CASO:
EMPRESA DE DISTRIBUCION DE GASÓLEO POR EL PROCEDIMIENTO DE VENTA EN RUTA.
EN EL ALBARAN DE CIRCULACION Y CARTA DE PORTE, CONFORME AL CAPITULO 5.4.1.1 DEL ADR , EN EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL O DE LOS DESTINATARIOS, PONEMOS "VENTA EN RUTA". MI DUDA ES LA SIGUIENTE SEGÚN EL ACUERDO MULTILATERAL ADR M-177 EN VIRTUD DE LA SECCION 1.5.1 DEL ADR, PUBLICADO EN EL BOE Nº 272 DEL 14 DE NOVIEMBRE 2006, ESPECIFICA DOS COSAS , UNA DE ELLAS ES LA POSIBILIDAD DE REEMPLAZAR EL NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DESTINATARIOS POR LA MENCIÓN "VENTA EN RUTA" EN LA CARTA DE PORTE Y ADEMÁS SE DEBE PONER " TRANSPORTE CONFORME A LOS TÉRMINOS DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR (ADR M177)". CUANDO SALIÓ PUBLICADO ESTE ACUERDO EN EL ADR 2005 NO VENIA LO DE LA POSIBILIDAD DE SUSTITUIR LOS DESTINATARIOS POR LA MENCION "VENTA EN RUTA" LUEGO SALIÓ EL ADR 2007 Y YA SI LO ESPECIFICA. LO QUE NO TENGO CLARO ES SI TAMBIEN DEBEMOS SEGUIR PONIENDO "TRANSPORTE CONFORME A LOS TERMINOS DE LA SECCION 1.5.1 DEL ADR (ADR M177)".
EN CUANTO AL ACUERDO FUE FIRMADO ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL Y PONE QUE ES VALIDO HASTA EL 2010, A NO SER QUE SEA REVOCADO , QUE CREO QUE NO
MUCHAS GRACIAS

inmaculada bermudez
11/07/2008 10:52:55

Leido RD 551-2006 BOE núm. 113, pag. 18199, dice:
6.VENTA EN RUTA: Cuando se trate de transportes realizados en la modalidad de venta en ruta, las indicaciones de los destinatarios podrán ser sustituidas por las palabras "venta en ruta", ya que se considera que los múltiples destinatarios no pueden ser identificados al inicio, del transporte. No obstante se deberá relacionar en todo momento la cantidad de mercancia transportada.

En el ADR´07 capitulo 5.4 DOCUMENTACIÓN.-
5.4.1.1.1. h) lo mismo que reseñé anteriormente.-

SALUDOS

CANTABRO SANTANDER
20/07/2008 12:56:33

Para la venta en ruta en España se aplicará el R.D.551/06, sin que sea necesario que en la carta de porte figure ninguna otra referencia.

Para la venta en ruta entre España y Portugal, consideramos que es conveniente seguir indicando: "Transporte conforme a los términos de la sección 1.5.1 del ADR (ADR M177)", ya que el epígrafe 1.5.1.1 h) del propio ADR, indica que debe existir un acuerdo:

"Con el acuerdo de las autoridades competentes de los países implicados en el transporte"

Administrador de foro
21/07/2008 18:28:45

En este caso de venta en ruta, quien debe declarar en el informe anual las cantidades descargadas si la instalación donde se descarga es propiedad del suministrador pero esta en las instalaciones del destinatario?¿

CRISTINA jimenez rivas
24/09/2021 11:24:44

Debe declarar las cantidades en el Informe Anual el destinatario que aparezca en la carta de porte que, habitualmente, será el que compra la mercancía.  En el caso de "Venta en ruta" que no es necesario identificar en la carta de porte el nombre y dirección de los destinatarios, consideramos que el responsable de la descarga es quien compra la mercancía, independientemente de la propiedad de las instalaciones en las que se realice la descarga

JOSALVA
28/09/2021 23:53:17

 
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