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   Informe anual

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Hola, tengo un par de dudas respecto al informe anual.
En mi empresa se compran mercancías peligrosas al extranjero que se descargan en el puerto, se cargan en camiones pertenecientes a la empresa y se llevan a la empresa descargándose allí. Esto hay que incluirlo en el apartado de descarga sólo o carga también?.

Otra duda, si un cliente viene a mis instalaciones con su vehículo y personal de la empresa le carga mercancía peligrosa en sus vehículos para transportarlo, la carta de porte la tiene que hacer el cargador, o sea yo?. Perdón pero llevo un pequeño lío con estas cosas.
Gracias de antemano.

Patricia Quilez
08/02/2010 18:45:36

Tus trabajadores hacen TRANSPORTE y DESCARGA en tus instalaciones, pero no la carga en el puerto, por lo que no debes incluir dichas cantidades en carga.

Sin embargo, cuando vendas esos productos a tus clientes, si que realizarás CARGA y deberás incluirla en tu informe anual. Ese es el caso de las cargas que realizas sobre vehículos de tus clientes, que tu incluirás en CARGA y el incluirá como transporte y, en su caso, descarga, en su informe anual.

Efectivamente, la obligación de entregar carta de porte es tuya, así como la de comprobar que todo cumple el ADR, de lo contrario no puedes cargar: vehículo, conductor, documentación, homologación y etiquetado de envases, etc., etc. ¡CUIDADO! NO PUEDES CARGAR SI NO SE CUMPLE TODO.

Administrador de foro
08/02/2010 19:38:32

 
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