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(ANEXO R.D. 1566/99 BOE 251 DE 20 de octubre)

Los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del certificado se referirán, como mínimo, a las siguientes materias:

I. Medidas generales de prevención y de seguridad:

1. Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que estén implicadas mercancías peligrosas.
2. Conocimiento de las principales causas de accidente.

II. Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:

1. Clasificación de las mercancías peligrosas:

a) Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas.
b) Estructura de la enumeración de las materias.
c) Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.
d) Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.
e) Propiedades fisico-químicas y toxicológicas.

2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:

a) Tipos de embalajes, codificación y marcado.
b) Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.
c) Estado del embalaje y control periódico.

3. Etiquetas e indicaciones de peligro.

a) Inscripción en las etiquetas de peligro.
b) Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.
c) Señalización y etiquetado.

4. Indicaciones en la carta de porte:

a) Datos consignados en la carta de porte.
b) Declaración de conformidad del expedidor.

5. Modo de envío y restricciones en la expedición:

a) Carga completa.
b) Transporte a granel.
c) Transporte en grandes recipientes para el granel.
d) Transporte en contenedores.
e) Transporte en cisternas fijas o desmontables.

6. Transporte de pasajeros.

7. Prohibiciones y precauciones de carga en común.

8. Separación de las materias.

9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.

10. Manipulación y estiba:

a) Carga y descarga (grado de llenado).
b) Estiba y separación.

11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.

12. Tripulación: formación profesional.

13. Documentos que deben llevarse a bordo:

a) Carta de porte.
b) Instrucciones escritas.
c) Certificado de autorización del vehículo.
d) Certificado de formación para los conductores de vehículos.
e) Certificado de formación relativa a la navegación interior.
f) Copia de cualquier exención.
g) Otros documentos.

14. Consignas de seguridad: ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.

15. Obligaciones de vigilancia: estacionamiento.

16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.

17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.

18. Requisitos relativos al material de transporte. Análisis jurídico


REFERENCIAS ANTERIORES
REFERENCIAS POSTERIORES
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 7, regulando el contenido mínimo del informe anual para el transporte: ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16784).
  • SE MODIFICA los arts. 8.2 y 9.c), por REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8348).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre capacitación profesional de los consejeros: ORDEN FOM/0605/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4292).
    • regulando el contenido mínimo del informe anual para el transporte: ORDEN de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1817).
    • con el art. 8, regulando el parte de accidente: ORDEN de 24 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9096).
    • sobre capacitación profesional de los consejeros: ORDEN de 21 de octubre de 1999 (Ref.1999/20843) (Ref. BOE-A-1999-20843).


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