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Fichas de seguridad


Normativa


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Fichas de datos de seguridad.

  • Las fichas de datos de seguridad contienen información relativa al producto y deben ser entregadas a los usuarios profesionales del mismo.
  • Es obligación del fabricante o importador confeccionarlas. (Ver normativa reguladora).
  • La normativa vigente exige que los usuarios profesionales tengan a disposición de las autoridades competentes las fichas de seguridad de los preparados o productos peligrosos que manejen.
  • La ficha de seguridad no acompaña necesariamente al transporte, sino al producto, cuando proceda.

Instrucciones escritas para el conductor. Ver modelo oficial

  • Las instrucciones escritas para el conductor contienen información para el conductor de mercancías peligrosas, para en caso de que ocurriera un accidente durante el transporte de las mismas y, por lo tanto, deben ser entregadas al conductor.
  • Es obligación del transportista confeccionarlas con arreglo al modelo oficial establecido por el ADR (Normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas).
  • Los conductores de mercancías peligrosas deben llevar en la cabina de su vehículo las instrucciones escritas, siempre a mano, deben entenderlas y estar en disposición de aplicarlas.

Fichas de intervención.

  • Las fichas de intervención contienen información sobre mercancías peligrosas enfocadas a la actuación de los servicios operativos en situaciones de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
    (Orden 21 de septiembre de 1999, del Mº del Interior , BOE de 8.octubre. 1999) corrección de errores publicado en B.O.E. 2.marzo. 2002

Etiquetado de productos químicos peligrosos Ver informe

  • La etiqueta es la fuente de información básica y obligatoria que identifica el producto, así como sus riesgos. Como fuente de información complementaria, que amplía el contenido de la etiqueta, existen las Fichas de Datos de Seguridad.
 

Las fichas de seguridad en la ley de prevención de riesgos laborales. Ver Informe

  • Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.

Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad. Ver Informe

  • Con el fin de adoptar un sistema de información dirigido principalmente a los usuarios profesionales que les permita tomar las medidas necesarias para la protección de la salud y de la seguridad en el lugar del trabajo, el responsable de la comercialización de un preparado peligroso deberá disponer de una ficha de datos de seguridad en el momento de la comercialización, entregando una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo.
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